PARQUES NACIONALES :
espacios de interés nacional protegidos por sus valores naturales y culturales
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Creado el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales

Sevilla (junio de 2006). Con la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 1742/2006, de 29 de mayo, se confirma la creación definitiva del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales (BOE 134, de 6 de junio de 2006).

Dentro del Plan Director de la Red de Parques Nacionales (Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre) se estableció un programa de actuaciones de carácter común y horizontal para toda la red, cuya ejecución corresponde al Organismo Autónomo. Uno de los objetivos de este Plan Director es establecer un marco de colaboración y asesoramiento con la comunidad científica, y desarrollar un programa de investigación propio. Son estos los principales motivos que han llevado a crear este comité científico, especializado en el apoyo y asesoramiento a los parques nacionales que así lo requieran.

Aunque este comité nació ya en 2001, se ha tenido que modificar para que dé respuesta a lo especificado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2005, de 19 de abril de 2005, en la que se establece una nueva distribución de competencias entre la Administración central y las comunidades autónomas en materia de parques nacionales.

Concretamente, este órgano tendrá como función genérica el asesorar en cualquier materia que le sea planteada por el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o, a través de este, por el Consejo de la Red, en relación con las competencias de la Administración General del Estado en parques nacionales. Pero, con carácter particular, desarrollará dos funciones más:

Composición

El Comité Científico estará compuesto por dos miembros natos que representarán al presidente, que será el mismo del Organismo Autónomo Parques Nacionales; y al vicepresidente, que será el director de este organismo. Además, se nombrarán, por un período de cuatro años, a un máximo de dieciocho miembros no natos con la función de vocales. Estos serán elegidos de entre los miembros de la comunidad científica con una reconocida trayectoria profesional en los campos establecidos en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.

Cada comunidad autónoma en cuyo territorio exista un parque nacional, así como aquellas otras que hayan iniciado el procedimiento para su declaración, propondrá tres vocales de los que el presidente del Comité nombrará a uno. Los demás miembros que se eligirán hasta completar el número máximo serán propuestos por el propio presidente, de forma que queden cubiertas el mayor numero de áreas de conocimiento establecidas en el programa de investigación.