Sevilla (octubre de 2007). El viceconsejero de Medio Ambiente, Juan Espadas, informó durante el pleno del primer Consejo de Participación de Sierra Nevada, el pasado 24 de septiembre, acerca del proyecto de teleférico que pretende unir la capital granadina con la estación de esquí.
Juan Espadas informó a los presentes acerca de la situación administrativa del informe de impacto ambiental del proyecto del teleférico Granada-Sierra Nevada, que se ha sometido a información pública, y sobre el que se han recibido multitud de alegaciones que en la actualidad está estudiando de la Delegación de Medio Ambiente de Granada. Aunque quiso, sin embargo, trasladar algunas de las conclusiones a las que se ha llegado, aunque anunció que todas ellas serán comunicadas formalmente al promotor de este proyecto.
Así, explicó que el principal condicionante es, sin duda, la ubicación de este teleférico, dentro del Espacio Natural de Sierra Nevada, ya que cuenta con distintos grados de protección con sus respectivas normativas autonómicas, nacionales e internacionales, lo que se traduce en un plus de exigencia. Por ello, consideraba importante el que las distintas instituciones y autoridades competentes participaran en este trámite, por lo que se les ha pedido consultas.
Para Espadas, un elemento clave es la inclusión del espacio dentro de la Red Natura 2000, por lo que hay que responder a la Directiva Hábitats, en concreto al artículo 6.4 en el que se introducen exigencias adicionales específicas cuando un proyecto se ubica en una zona protegida como Lugar de Interés Comunitario y que obliga a una serie de evaluaciones complementarias.
La primera conclusión que trasladó el viceconsejero a los presentes es que la Consejería de Medio Ambiente considera que el análisis ambiental del promotor tiene tres carencias, por lo que no pueden emitir la declaración de impacto ambiental:
1. No se garantiza el cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto de 1997/95 de transposición de la Directiva, porque el proyecto puede afectar a este LIC, por lo que hay que analizar una serie de cuestiones, como los objetivos de conservación del lugar y la afección negativa a la integridad del mismo. En este caso, dado que se considera que la afección se puede producir, entiende el viceconsejero que la documentación que presenta el promotor no ha abordado lo suficiente un planteamiento real de alternativas técnicas y económicamente viables.
2. El apartado 4 del artículo 6 de la Directiva dice que si se entiende por parte del organismo ambiental que pudiera haber afección, el promotor debería acreditar la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidos motivos de índole social o económico para que se pudiera autorizar el proyecto. Anunció Espadas que se ha trasladado al promotor la insuficiencia de la documentación aportada para justificarlo, y que se le ha dado la opción de presentar estudios más solventes.
3. Por último, el elemento fundamental del promotor iba ligado a su planteamiento como una alternativa más ecológica al vehículo privado para el acceso a la estación de esquí. Desde el punto de vista de ordenación territorial, explicó el viceconsejero, el único documento de ordenación del territorio que planifica esta área es un plan de ordenación del territorio de 1999, en el que no se prevé este tipo de infraestructuras, por lo que difícilmente se puede plantear, como hacen los promotores, que esta fuera una alternativa al acceso actual en vehículo privado por carretera. Por lo que, entiende, se trata más bien de una oferta de infraestructura complementaria y, por tanto, uno de los elementos de peso que sostiene el promotor, a su entender, cambiaría sustancialmente, por lo que haría falta un análisis sobre impacto acumulativo y sinérgico que generarían las distintas infraestructuras.
Concluyó el viceconsejero diciendo que toda esta información sería trasladada al promotor, quien, según el reglamento de evaluación de impacto ambiental, tiene un plazo de 30 días para que facilitar toda documentación adicional. Será entonces cuando se podrá tomar la decisión definitiva sobre la declaración de impacto ambiental.