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Abierta la veda para la práctica de la caza mayor en Andalucía
Sevilla (octubre de 2008). La Consejería de Medio Ambiente abrió el 11 de octubre el comienzo del periodo hábil para la mayoría de especies de caza mayor, a excepción del corzo. De este modo, la Administración da cumplimiento a lo dispuesto en la Orden General de Vedas de la temporada 2008/2009, que establece el periodo comprendido entre el 11 de octubre y el 8 de febrero para la caza del ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés. A pesar de ser también una especie de caza mayor, los periodos establecidos para el corzo no coinciden con estas fechas, debido a que su biología reproductiva difiere en el tiempo con el resto de especies cinegéticas de caza mayor.

Las especies incluidas se podrán cazar todos los días de la semana, incluyendo festivos, aunque solo en aquellos terrenos acotados a tal efecto. En lo que respecta a la provincia de Almería, la caza de estos ejemplares podrá realizarse los viernes, sábados, domingos y festivos, salvo en el caso de los recechos de caza mayor, que podrán realizarse en las mismas condiciones que el resto de provincias.

La Orden de 21 de junio de 2006 establece las vedas, periodos hábiles y zonas para el aprovechamiento de las distintas especies cinegéticas, al tiempo que recoge las modalidades, excepciones y limitaciones para especies concretas, así como medidas preventivas para su control.

Esta Orden, orientada a mejorar la gestión, conservación y fomento de las especies cinegéticas, posee un carácter permanente. Por este motivo, la Administración ambiental lleva a cabo anualmente el estudio de los censos poblacionales de las distintas especies, de las condiciones meteorológicas imperantes en años anteriores y de diversa información científica y técnica, como paso previo a la publicación de las modificaciones que sean necesarias de cara a cada temporada.

Por otro lado, a partir de este ejercicio 2008-2009, se ha dispuesto la publicación anual de las fechas concretas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza que se han establecido para las distintas especies. Con esta iniciativa se atiende la demanda de una parte importante del sector cinegético y se evitan posibles interpretaciones erróneas de las fechas que han de regir cada temporada.

Orden General de Vedas de la temporada 2008/2009

La Consejería de Medio Ambiente ha aprobado mediante su publicación en el BOJA 121, de 19 de junio de 2008, las modificaciones de la Orden General de Vedas para la temporada de caza 2008-2009. Esta disposición, cuya tramitación se ha adelantado respecto a años anteriores para facilitar la planificación de la práctica cinegética, establece las vedas, periodos hábiles y zonas para el aprovechamiento de las distintas especies, al tiempo que recoge las modalidades, excepciones y limitaciones para alguna de ellas, así como medidas preventivas para su control.

El objetivo de la Orden se centra en mejorar la gestión, conservación y fomento de las especies cinegéticas, y posee un carácter permanente. Por ello, tras proceder al estudio de los censos poblacionales de las especies, de las condiciones meteorológicas imperantes en las últimas temporadas y de diversa información científica y técnica, la Administración ambiental ha determinado que no existen causas excepcionales que justifiquen una modificación sustancial.

De este modo, los cambios introducidos se han limitado a ligeros ajustes en los periodos hábiles de especies como la paloma torcaz. Esta, tras proceder a la modificación del artículo 3 de la Orden, se podrá cazar la presente temporada todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 8 de febrero. A partir del 1 de enero, solo podrá cazarse desde puesto fijo.

Asimismo, el artículo 4 introduce variaciones en los periodos hábiles correspondientes al zorzal y al estornino pinto. La modificación supone que solo se podrán cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 3 de noviembre y el 1 de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, donde será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 1 de febrero

Los límites de esta zona costera también han sido modificados, con el objetivo de definir claramente su demarcación geográfica y facilitar las tareas de vigilancia. Su borde externo se hace coincidir con la N-340 desde la provincia de Málaga hasta llegar al término municipal de Tarifa, que se incluye íntegramente. Continúa el límite de la N-340 hasta enlazar en Puerto Real con la A-4, siguiendo por ésta hasta el cruce con la AP-4, continuando por la autopista hasta el límite del término municipal de Puerto Real y siguiendo el límite del término hasta su encuentro con el de El Puerto de Santa María. A partir de aquí, sigue por términos municipales completos, incluyendo El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

Finalmente, se ha dispuesto a partir de esta temporada la publicación anual de las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies. Con esta iniciativa se atiende la demanda de una parte importante del sector cinegético y se evitan posibles interpretaciones erróneas de las fechas que han de regir cada temporada.