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Incendios

 
La Ley de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Rocío Errazquin Ferreras. Licenciada en Derecho. Consejería de Medio Ambiente

El objetivo de la ley queda establecido en la defensa de los montes y la protección de personas y bienes implicados en los siniestros, promoviendo la adopción de una política activa de prevención y la actuación coordinada entre todas las Administraciones.

En Andalucía las condiciones del clima y la vegetación, unidas a la acción del hombre en tareas agrícolas y silvícolas, hacen de los incendios forestales una períodica amenaza para la conservación de nuestros montes. La trascendencia de sus efectos, traducida en perjuicios ecológicos, económicos y sociales incalculables, condujeron a la Administración y el Gobierno de la Comunidad Autónoma a proponer, y al Parlamento Andaluz a aprobar, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Hasta entonces la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, ha sido el instrumento normativo para la conservación y desarrollo de los recursos naturales que sustentan el ecosistema forestal, en la que se introdujeron unos principios básicos sobre incendios forestales, con novedades tan relevantes en el ordenamiento jurídico como la inalterabilidad de la calificación jurídica de dicha superficie como monte, la obligatoriedad para los titulares de ejecutar medidas de prevención, detección o extinción de incendios, así como de restaurar las zonas incendiadas, o el sometimiento al régimen de autorización administrativa de todo aprovechamiento y comercialización de productos procendentes de las áreas incendiadas.

Como complemento se aprobaron posteriormente dos reglamentos: el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales, dedicado a regular las épocas y zonas de peligro en función de su gravedad, las normas de prevención en montes, las quemas controladas de matorral, el uso del fuego en labores agrarias y los vertederos de residuos sólidos, y el Decreto108/1995, de 2 de mayo, aprobó el Plan de lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), centrado en la actuación administrativa dirigida a la extinción y resolución de situaciones de emergencia por incendios forestales.

La Ley de prevención y lucha contra los incendios forestales surge de la necesidad de perfeccionar los instrumentos jurídicos existentes, especialmente en las vertientes sancionadora y financiera, con la finalidad de dotar de protanismo a la actividad de prevención, sin olvidar la permanente mejora de los sistemas de extinción, concebidos con una base eminentemente técnica, y el tratamiento de protección civil de la situación de emergencia originada por un incendio forestal.

El objetivo de la Ley queda establecido en la defensa de los montes andaluces de los incendios forestales y en la protección de personas o bienes que se vean implicados en estos siniestros, promoviendo simultáneamente la adopción de una política activa de prevención y la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y extinción.

Se recogen las competencias de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales y la planificación y coordinación de los planes establecidos a estos efectos; las competencias de los Entes Locales, responsables de elaborar los planes de ámbito local de emergencia por incendios forestales y, finalmente, la cooperación interadministrativa.

Por su parte, se establece la obligatoriedad de que toda persona o entidad preste la colaboración que le sea requerida en la prevención y lucha contra los incendios forestales respetando las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas al efecto y adoptando las medidas de prevención o protección que le sean exigidas.

La participación social se canaliza, de una parte, ligada primordialmente a la prevención, a través de la Agrupación de Defensa Forestal (ADF), figura asociativa creada en la Ley Forestal y desarrollada en su Reglamento con la finalidad de defensa de los montes contra los incendios y las plagas y, de otra parte, a través de los Grupos Locales de pronto auxilio o similares, como exponente del voluntariado para la colaboración en trabajos de extinción.

PREVENCIÓN.- Según la Ley, la prevención de los incendios forestales conlleva una planificación general y otra particular, correspondiendo la primera a la Administración Forestal y la segunda, junto con la ejecución y mantenimiento de sus previsiones, a la propiedad o titularidad de derechos sobre el terreno, en lo que se ha calificado de gestión preventiva de montes.

En aplicación de la Ley Forestal de Andalucía, la planificación de las actuaciones de prevención de incendios sobre los montes o terrenos forestales se incluiye en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en terrenos forestales, haciendo efectivo el principio de integralidad de la planificación, ordenación y actuación en los mismos.

Por su parte, con el fin de alcanzar una implicación plena de los propietarios de montes en la prevención de los incendios la Ley dispone la inclusión, tanto en los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de montes, como en cualquier plan, programa o proyecto que conlleve manejo de la vegetación, de previsiones y medidas para minimizar el riesgo de incendios y, en su caso, dificultar su propagación y facilitar su extinción.

En todo caso, los propietarios públicos y privados de montes que no dispongan de Proyecto de Ordenación o Plan Técnico del monte deberán elaborar un Plan específico de Prevención de Incendios para el mismo, cuya aprobación corresponde a la Consejería de Medio Ambiente.

Se conserva y mejora la declaración de zonas de peligro de incendio, al independizarla de los límites de términos municipales, en evitación de eventuales inclusiones injustificadas de extensas áreas de cultivos agrícolas.

Por lo que se refiere al régimen de usos y actividades en el medio natural, la Ley se limita a establecer unas disposiciones muy genéricas de sometimiento a las normas de prevención que se aprueben por vía reglamentaria, distinguiendo prohibiciones y autorizaciones administrativas referidas a los terrenos forestales, y requisitos y normas de aplicación tanto para actividades a realizar fuera de terrenos forestales y de su zona de influencia, como para las infraestructuras generadoras de riesgo de incendio tales como vertederos, vías de comunicación y conducciones eléctricas.

Finalmente se recogen las obligaciones generales a que están sometidos los titulares de terrenos y explotaciones forestales y las que vinculan a los titulares de viviendas, instalaciones o infraestructuras de diversa índole ubicadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.

LUCHA CONTRA INCENDIOS O EXTINCIÓN.- En la lucha contra los incendios se recoge la planificación de la actuación ante la situación de emergencia generada por incendios forestales, distinguiendo el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales y los Planes de autoprotección por Incendios Forestales.

La Consejería de Medio cuenta con siete aviones, cinco de los cuales son de carga en tierra.

El Plan autonómico localiza las infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la detección y extinción de los incendios forestales; prevé la estructura de la organización necesaria y los procedimientos para la intervención en los incendios; establece los mecanismos de coordinación con la Administración del Estado y las Administraciones Locales y la participación del personal voluntario y cataloga los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

Por su parte, los Planes locales establecen la organización y procedimiento de actuación de los medios humanos y materiales a disposición de los Ayuntamientos para la lucha contra los incendios y, por último, los Planes de Autoprotección competen a los núcleos de población, urbanizaciones, campings y demás instalaciones o empresas ubicadas en zona declarada de peligro de incendios.

La ley consagra el deber de todo ciudadano de comunicar la existencia de incendios forestales y de adoptar medidas conforme a los Planes de Emergencia por Incendios Forestales; las facultades de la Administración derivadas de dicha emergencia, la dirección técnica de los trabajos de extinción por la Consejería de Medio Ambiente y la intervención de las Entidades Locales.

Incluye también la participación en dichas tareas de los propietarios y titulares de terrenos y explotaciones forestales, los medios de extinción que, en su caso, les serán exigibles, la formación y adiestramiento del personal dependiente de los mismos y el marco de su actuación.

CONSECUENCIAS DEL INCENDIO.- Una importante novedad que presenta la Ley se refiere al establecimiento de una tasa por la prestación del servicio de extinción por parte de los medios de la Junta de Andalucía, que deberá ser satisfecha por todo aquella persona o entidad que solicite, se beneficie o sea afectada de modo particular en sus bienes por los servicios de extinción de incendios forestales.

Dicha tasa carece de finalidad recaudatoria, como se desprende no sólo de sus límites cuantitativos, que alejan las cuantías del coste real del funcionamiento del dispositivo de extinción, sino del régimen de exención -Entidades Locales- y especialmente del de bonificaciones que la propia Ley prevé. Estas últimas reflejan la finalidad eminentemente preventiva de la tasa, concretada en el fomento de la constitución de Agrupaciones de Defensa Forestal y de la implantación de una verdadera gestión preventiva de los terrenos forestales.

Esencial es la regulación del futuro de las áreas incendiadas, en evitación de especulaciones inmobiliarias y beneficios económicos basados en el fuego, por lo que se contempla el mantenimiento de la calificación jurídica como monte o terreno forestal aunque la pérdida de cubierta vegetal llegue a ser completa, previsión que se complementa con la obligación de restauración de los terrenos incendiados que incumbe al propietario y las limitaciones del uso y aprovechamiento de los mismos. En garantía de la protección de futuros adquirentes de terrenos en tales condiciones, la obligación de restauración se encuentra vinculada al terreno y lo acompaña en el Registro de la Propiedad, cuyo acceso se regula a través de nota marginal.

Otras previsiones se refieren al control por la Administración de la comercialización de los productos procedentes del incendio y al supuesto de montes públicos afectados por incendios, donde las actuaciones deben ser realizadas prioritariamente por la propia Administración titular, directamente o en colaboración con empresas públicas.

Del lado de los incentivos económicos para la aplicación de la Ley, ésta prevé la concesión de beneficios tanto para prevención como para recuperación de áreas incendiadas, en forma de subvención, incluída la de intereses y primas de seguros, o bien de anticipos reintegrables, créditos o cualquier otra que en desarrollo de la Ley se establezcan.

Finalmente se establece un catálogo de infracciones en materia de incendios forestales y una calificación de las mismas en las categorías de muy graves, graves y leves conectada a la extensión y a las características de la vegetación del terreno afectado por el incendio. Las sanciones en forma de multa están comprendidas entre las diez mil y los setenta y cinco millones de pesetas, sin perjuicio de la obligación del infractor de reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios ocasionados.

 

 

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