El objetivo de la ley queda
establecido en la defensa de los montes y la protección de personas y
bienes implicados en los siniestros, promoviendo la adopción de una
política activa de prevención y la actuación coordinada entre todas las
Administraciones.
En Andalucía las condiciones del clima y la vegetación,
unidas a la acción del hombre en tareas agrícolas y silvícolas, hacen de
los incendios forestales una períodica amenaza para la conservación de
nuestros montes. La trascendencia de sus efectos, traducida en perjuicios
ecológicos, económicos y sociales incalculables, condujeron a la
Administración y el Gobierno de la Comunidad Autónoma a proponer, y al
Parlamento Andaluz a aprobar, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales.
Hasta entonces la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía, ha sido el instrumento normativo para la conservación y
desarrollo de los recursos naturales que sustentan el ecosistema forestal,
en la que se introdujeron unos principios básicos sobre incendios
forestales, con novedades tan relevantes en el ordenamiento jurídico como
la inalterabilidad de la calificación jurídica de dicha superficie como
monte, la obligatoriedad para los titulares de ejecutar medidas de
prevención, detección o extinción de incendios, así como de restaurar
las zonas incendiadas, o el sometimiento al régimen de autorización
administrativa de todo aprovechamiento y comercialización de productos
procendentes de las áreas incendiadas.
Como complemento se aprobaron posteriormente dos
reglamentos: el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de
incendios forestales, dedicado a regular las épocas y zonas de peligro en
función de su gravedad, las normas de prevención en montes, las quemas
controladas de matorral, el uso del fuego en labores agrarias y los
vertederos de residuos sólidos, y el Decreto108/1995, de 2 de mayo, aprobó
el Plan de lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía (Plan INFOCA), centrado en la actuación administrativa
dirigida a la extinción y resolución de situaciones de emergencia por
incendios forestales.
La Ley de prevención y lucha contra los incendios
forestales surge de la necesidad de perfeccionar los instrumentos jurídicos
existentes, especialmente en las vertientes sancionadora y financiera, con
la finalidad de dotar de protanismo a la actividad de prevención, sin
olvidar la permanente mejora de los sistemas de extinción, concebidos con
una base eminentemente técnica, y el tratamiento de protección civil de la
situación de emergencia originada por un incendio forestal.
El objetivo de la Ley queda establecido en la defensa de
los montes andaluces de los incendios forestales y en la protección de
personas o bienes que se vean implicados en estos siniestros, promoviendo
simultáneamente la adopción de una política activa de prevención y la
actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de
prevención y extinción.
Se recogen las competencias de la Comunidad Autónoma, a
la que corresponde establecer la política general de prevención y lucha
contra los incendios forestales y la planificación y coordinación de los
planes establecidos a estos efectos; las competencias de los Entes Locales,
responsables de elaborar los planes de ámbito local de emergencia por
incendios forestales y, finalmente, la cooperación interadministrativa.
Por su parte, se establece la obligatoriedad de que
toda persona o entidad preste la colaboración que le sea requerida en la
prevención y lucha contra los incendios forestales respetando las
prohibiciones, limitaciones o normas establecidas al efecto y adoptando las
medidas de prevención o protección que le sean exigidas.
La participación social se canaliza, de una parte,
ligada primordialmente a la prevención, a través de la Agrupación de
Defensa Forestal (ADF), figura asociativa creada en la Ley Forestal y
desarrollada en su Reglamento con la finalidad de defensa de los montes
contra los incendios y las plagas y, de otra parte, a través de los Grupos
Locales de pronto auxilio o similares, como exponente del voluntariado para
la colaboración en trabajos de extinción.
PREVENCIÓN.- Según la Ley, la prevención de los
incendios forestales conlleva una planificación general y otra particular,
correspondiendo la primera a la Administración Forestal y la segunda, junto
con la ejecución y mantenimiento de sus previsiones, a la propiedad o
titularidad de derechos sobre el terreno, en lo que se ha calificado de
gestión preventiva de montes.
En aplicación de la Ley Forestal de Andalucía, la
planificación de las actuaciones de prevención de incendios sobre los
montes o terrenos forestales se incluiye en los Planes de Ordenación de
Recursos Naturales en terrenos forestales, haciendo efectivo el principio de
integralidad de la planificación, ordenación y actuación en los mismos.
Por su parte, con el fin de alcanzar una implicación
plena de los propietarios de montes en la prevención de los incendios la
Ley dispone la inclusión, tanto en los Proyectos de Ordenación y Planes
Técnicos de montes, como en cualquier plan, programa o proyecto que
conlleve manejo de la vegetación, de previsiones y medidas para minimizar
el riesgo de incendios y, en su caso, dificultar su propagación y facilitar
su extinción.
En todo caso, los propietarios públicos y privados de
montes que no dispongan de Proyecto de Ordenación o Plan Técnico del monte
deberán elaborar un Plan específico de Prevención de Incendios para el
mismo, cuya aprobación corresponde a la Consejería de Medio Ambiente.
Se conserva y mejora la declaración de zonas de peligro
de incendio, al independizarla de los límites de términos municipales, en
evitación de eventuales inclusiones injustificadas de extensas áreas de
cultivos agrícolas.
Por lo que se refiere al régimen de usos y actividades
en el medio natural, la Ley se limita a establecer unas disposiciones muy
genéricas de sometimiento a las normas de prevención que se aprueben por
vía reglamentaria, distinguiendo prohibiciones y autorizaciones
administrativas referidas a los terrenos forestales, y requisitos y normas
de aplicación tanto para actividades a realizar fuera de terrenos
forestales y de su zona de influencia, como para las infraestructuras
generadoras de riesgo de incendio tales como vertederos, vías de
comunicación y conducciones eléctricas.
Finalmente se recogen las obligaciones generales a que
están sometidos los titulares de terrenos y explotaciones forestales y las
que vinculan a los titulares de viviendas, instalaciones o infraestructuras
de diversa índole ubicadas en terrenos forestales y en la zona de
influencia forestal.
LUCHA CONTRA INCENDIOS O EXTINCIÓN.- En la lucha
contra los incendios se recoge la planificación de la actuación ante la
situación de emergencia generada por incendios forestales, distinguiendo el
Plan de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales y los
Planes de autoprotección por Incendios Forestales.
El Plan autonómico localiza las infraestructuras
físicas existentes y las actuaciones precisas para la detección y
extinción de los incendios forestales; prevé la estructura de la
organización necesaria y los procedimientos para la intervención en los
incendios; establece los mecanismos de coordinación con la Administración
del Estado y las Administraciones Locales y la participación del personal
voluntario y cataloga los medios y recursos específicos a disposición de
las actuaciones previstas.
Por su parte, los Planes locales establecen la
organización y procedimiento de actuación de los medios humanos y
materiales a disposición de los Ayuntamientos para la lucha contra los
incendios y, por último, los Planes de Autoprotección competen a los
núcleos de población, urbanizaciones, campings y demás instalaciones o
empresas ubicadas en zona declarada de peligro de incendios.
La ley consagra el deber de todo ciudadano de comunicar
la existencia de incendios forestales y de adoptar medidas conforme a los
Planes de Emergencia por Incendios Forestales; las facultades de la
Administración derivadas de dicha emergencia, la dirección técnica de los
trabajos de extinción por la Consejería de Medio Ambiente y la
intervención de las Entidades Locales.
Incluye también la participación en dichas tareas de
los propietarios y titulares de terrenos y explotaciones forestales, los
medios de extinción que, en su caso, les serán exigibles, la formación y
adiestramiento del personal dependiente de los mismos y el marco de su
actuación.
CONSECUENCIAS DEL INCENDIO.- Una importante
novedad que presenta la Ley se refiere al establecimiento de una tasa por la
prestación del servicio de extinción por parte de los medios de la Junta
de Andalucía, que deberá ser satisfecha por todo aquella persona o entidad
que solicite, se beneficie o sea afectada de modo particular en sus bienes
por los servicios de extinción de incendios forestales.
Dicha tasa carece de finalidad recaudatoria, como se
desprende no sólo de sus límites cuantitativos, que alejan las cuantías
del coste real del funcionamiento del dispositivo de extinción, sino del
régimen de exención -Entidades Locales- y especialmente del de
bonificaciones que la propia Ley prevé. Estas últimas reflejan la
finalidad eminentemente preventiva de la tasa, concretada en el fomento de
la constitución de Agrupaciones de Defensa Forestal y de la implantación
de una verdadera gestión preventiva de los terrenos forestales.
Esencial es la regulación del futuro de las áreas
incendiadas, en evitación de especulaciones inmobiliarias y beneficios
económicos basados en el fuego, por lo que se contempla el mantenimiento de
la calificación jurídica como monte o terreno forestal aunque la pérdida
de cubierta vegetal llegue a ser completa, previsión que se complementa con
la obligación de restauración de los terrenos incendiados que incumbe al
propietario y las limitaciones del uso y aprovechamiento de los mismos. En
garantía de la protección de futuros adquirentes de terrenos en tales
condiciones, la obligación de restauración se encuentra vinculada al
terreno y lo acompaña en el Registro de la Propiedad, cuyo acceso se regula
a través de nota marginal.
Otras previsiones se refieren al control por la
Administración de la comercialización de los productos procedentes del
incendio y al supuesto de montes públicos afectados por incendios, donde
las actuaciones deben ser realizadas prioritariamente por la propia
Administración titular, directamente o en colaboración con empresas
públicas.
Del lado de los incentivos económicos para la
aplicación de la Ley, ésta prevé la concesión de beneficios tanto para
prevención como para recuperación de áreas incendiadas, en forma de
subvención, incluída la de intereses y primas de seguros, o bien de
anticipos reintegrables, créditos o cualquier otra que en desarrollo de la
Ley se establezcan.
Finalmente se establece un catálogo de infracciones en
materia de incendios forestales y una calificación de las mismas en las
categorías de muy graves, graves y leves conectada a la extensión y a las
características de la vegetación del terreno afectado por el incendio. Las
sanciones en forma de multa están comprendidas entre las diez mil y los
setenta y cinco millones de pesetas, sin perjuicio de la obligación del
infractor de reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios
ocasionados.