El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Ordenación
de la Caza, en el que se fijan las normas para el aprovechamiento sostenible de
los hábitats y recursos cinegéticos, el fomento de la calidad, la agilización
de los procedimientos administrativos y la planificación general de esta
actividad, que practican alrededor de 250.000 andaluces. El nuevo texto legal,
que sustituye a una orden de 1991, introduce como principal novedad la creación
obligatoria, dentro de los cotos, de unas zonas de reserva y protección en las
que no se podrán practicar la caza ni otras actividades que incidan
negativamente sobre las especies cinegéticas.
Igualmente novedoso es el reconocimiento del derecho de
ciudadanos, colectivos e instituciones a constituir en los montes de su
titularidad vedados o reservas ecológicas para aprovechamientos no cinegéticos
(científicos, deportivos o ecoturísticos). En materia de procedimientos
administrativos, el reglamento unifica e integra en el plan técnico de cada
coto todas las medidas de gestión, incluyendo, entre otras, las relativas a
repoblaciones de especies, capturas en vivo, sueltas y control de daños.
También abre la posibilidad de que los titulares de cotos colindantes puedan
elaborar planes integrados de caza que engloben bajo unos criterios comunes a
los distintos planes técnicos individuales. La norma fija un plazo máximo de
un año, a partir de su entrada en vigor, para que los gestores de cotos
cinegéticos adapten sus previsiones y renueven sus autorizaciones
administrativas de acuerdo con la nueva configuración de estos planes.
Respecto a los cercados de terrenos cinegéticos, el texto legal
distingue entre los dedicados a la gestión y los utilizados para protección en
las zonas de reserva del interior de los cotos. Los primeros sólo deberán
instalarse, con carácter general, en superficies mayores a 500 hectáreas y
para ellos se exigen condiciones técnicas de mayor permeabilidad, con el fin de
facilitar el tránsito de la fauna silvestre y evitar así su aislamiento y el
consiguiente empobrecimiento genético. Frente al modelo único establecido por
la orden de 1991, la nueva norma añade otros dos tipos de mallas preceptivas
con retículas de mayores dimensiones. Además, obliga a la apertura de pasos de
fauna a ras de suelo cada 50 metros en aquellas cercas construidas según el
modelo anterior.
Por su parte, los cercados de protección se definen como vallas
parciales y no cerradas que se instalan en el interior de los cotos con el
objetivo de preservar de posibles daños a la fauna cinegética, especialmente
en las zonas de reserva.
Censo cinegético
En el ámbito de la planificación general, el reglamento
establece la creación del Censo Cinegético Andaluz como principal instrumento
para la ordenación del sector en la comunidad autónoma. También se incorpora
la prohibición, establecida por el Gobierno central, del uso de munición de
plomo en los humedales protegidos, ampliándola a los no protegidos a partir de
la próxima temporada de caza 2002/2003.
La actividad cinegética en Andalucía contó el pasado año con
cerca de 250.000 licencias y superó los 4,3 millones de piezas abatidas. La
superficie ocupada por cotos privados es aproximadamente de 6,9 millones de
hectáreas, de las que 5,5 millones corresponden a caza menor y 1,4 millones a
caza mayor. Al menos 184.000 hectáreas de estos grandes cotos están cercadas
con mallas cinegéticas.
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Planes de
Desarrollo Sostenible
El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar los
trámites de elaboración de los planes de desarrollo sostenible de ocho
parques naturales de Andalucía. Estos PDS, previstos en la Ley de
Espacios Naturales Protegidos, corresponden a los enclaves de Cabo de
Gata-Níjar (Almería), La Breña y Marismas del Barbate (Cádiz), Sierra
Subbética (Córdoba), Sierra Nevada (Granada-Almería), Sierra de Aracena
y Picos de Aroche (Huelva), Sierra de Cazorla, Segura y las Villas
(Jaén), Sierra de las Nieves (Málaga) y Sierra Norte de Sevilla.
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Estos instrumentos de planificación tienen como
principal objetivo impulsar la dinamización económica de los municipios
que integran estos territorios, compatibilizando la conservación
ambiental y un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales. Además,
según dicha Ley, son planes de desarrollo integral que persiguen el
fomento de iniciativas locales generadoras de riqueza, con la implicación
de los distintos sectores económicos, administraciones públicas y otras
entidades.
Según el acuerdo, la elaboración de los mismos corresponde a la
Consejería de Medio Ambiente, con la supervisión del Comité de Acciones
Integradas para el Desarrollo Sostenible, formado por varias Consejerías
del Gobierno andaluz. Dicho proceso, además del trámite de información
pública, incluye la consulta a los Entes Locales y demás sectores
implicados en estos espacios y sus zonas de influencia socioeconómica. El
contenido de los documentos, establecido en la Ley de Ordenación del
Territorio, recogerá un diagnóstico del estado actual de los parques
naturales, un modelo de gestión a implantar en los mismos y las medidas
de desarrollo sostenible a ejecutar en sus territorios, entre otros
aspectos.
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