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En breve

Ordenación de la caza en Andalucía

 El reglamento establece la creación del Censo Cinegético Andaluz para la ordenación del sector

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Ordenación de la Caza, en el que se fijan las normas para el aprovechamiento sostenible de los hábitats y recursos cinegéticos, el fomento de la calidad, la agilización de los procedimientos administrativos y la planificación general de esta actividad, que practican alrededor de 250.000 andaluces. El nuevo texto legal, que sustituye a una orden de 1991, introduce como principal novedad la creación obligatoria, dentro de los cotos, de unas zonas de reserva y protección en las que no se podrán practicar la caza ni otras actividades que incidan negativamente sobre las especies cinegéticas.

Igualmente novedoso es el reconocimiento del derecho de ciudadanos, colectivos e instituciones a constituir en los montes de su titularidad vedados o reservas ecológicas para aprovechamientos no cinegéticos (científicos, deportivos o ecoturísticos). En materia de procedimientos administrativos, el reglamento unifica e integra en el plan técnico de cada coto todas las medidas de gestión, incluyendo, entre otras, las relativas a repoblaciones de especies, capturas en vivo, sueltas y control de daños. También abre la posibilidad de que los titulares de cotos colindantes puedan elaborar planes integrados de caza que engloben bajo unos criterios comunes a los distintos planes técnicos individuales. La norma fija un plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que los gestores de cotos cinegéticos adapten sus previsiones y renueven sus autorizaciones administrativas de acuerdo con la nueva configuración de estos planes.

Respecto a los cercados de terrenos cinegéticos, el texto legal distingue entre los dedicados a la gestión y los utilizados para protección en las zonas de reserva del interior de los cotos. Los primeros sólo deberán instalarse, con carácter general, en superficies mayores a 500 hectáreas y para ellos se exigen condiciones técnicas de mayor permeabilidad, con el fin de facilitar el tránsito de la fauna silvestre y evitar así su aislamiento y el consiguiente empobrecimiento genético. Frente al modelo único establecido por la orden de 1991, la nueva norma añade otros dos tipos de mallas preceptivas con retículas de mayores dimensiones. Además, obliga a la apertura de pasos de fauna a ras de suelo cada 50 metros en aquellas cercas construidas según el modelo anterior.

Por su parte, los cercados de protección se definen como vallas parciales y no cerradas que se instalan en el interior de los cotos con el objetivo de preservar de posibles daños a la fauna cinegética, especialmente en las zonas de reserva.

Censo cinegético

En el ámbito de la planificación general, el reglamento establece la creación del Censo Cinegético Andaluz como principal instrumento para la ordenación del sector en la comunidad autónoma. También se incorpora la prohibición, establecida por el Gobierno central, del uso de munición de plomo en los humedales protegidos, ampliándola a los no protegidos a partir de la próxima temporada de caza 2002/2003.

La actividad cinegética en Andalucía contó el pasado año con cerca de 250.000 licencias y superó los 4,3 millones de piezas abatidas. La superficie ocupada por cotos privados es aproximadamente de 6,9 millones de hectáreas, de las que 5,5 millones corresponden a caza menor y 1,4 millones a caza mayor. Al menos 184.000 hectáreas de estos grandes cotos están cercadas con mallas cinegéticas. 

Planes de Desarrollo Sostenible

El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar los trámites de elaboración de los planes de desarrollo sostenible de ocho parques naturales de Andalucía. Estos PDS, previstos en la Ley de Espacios Naturales Protegidos, corresponden a los enclaves de Cabo de Gata-Níjar (Almería), La Breña y Marismas del Barbate (Cádiz), Sierra Subbética (Córdoba), Sierra Nevada (Granada-Almería), Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva), Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), Sierra de las Nieves (Málaga) y Sierra Norte de Sevilla.

Estos instrumentos de planificación tienen como principal objetivo impulsar la dinamización económica de los municipios que integran estos territorios, compatibilizando la conservación ambiental y un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales. Además, según dicha Ley, son planes de desarrollo integral que persiguen el fomento de iniciativas locales generadoras de riqueza, con la implicación de los distintos sectores económicos, administraciones públicas y otras entidades.

Según el acuerdo, la elaboración de los mismos corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, con la supervisión del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible, formado por varias Consejerías del Gobierno andaluz. Dicho proceso, además del trámite de información pública, incluye la consulta a los Entes Locales y demás sectores implicados en estos espacios y sus zonas de influencia socioeconómica. El contenido de los documentos, establecido en la Ley de Ordenación del Territorio, recogerá un diagnóstico del estado actual de los parques naturales, un modelo de gestión a implantar en los mismos y las medidas de desarrollo sostenible a ejecutar en sus territorios, entre otros aspectos.

 

 

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