
El régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero materializa el liderazgo europeo en la lucha contra el Cambio Climático y se aplica a determinadas instalaciones industriales que deberán ajustar sus emisiones a la asignación realizada por el Plan Nacional de Asignación para el período 2005-2007. La creación de un Centro Andaluz de Cambio Climático intenta unificar intereses, criterios y capacidad de gestión con la intención de facilitar a la PYME andaluza el acceso a los mercados de carbono y el cumplimiento de las obligaciones del comercio de derechos de emisión y que proporcione un adecuado acceso a los mercados de carbono.
Las instalaciones industrialesdeben observar unas reglas estrictas para el seguimiento de sus emisiones, y todos los años, antes del 28 de febrero, deben notificar a la Administración que emisiones han tenido durante el año natural precedente. Con carácter previo a su notificación, estas emisiones deben ser comprobadas mediante un informe de verificación que realiza una entidad independiente, o Tercera Parte. Son los organismos de verificación.
En caso de que una instalación en concreto haya emitido más toneladas de CO2 que derechos de emisión se le hayan asignado por el Estado, deberá adquirir en el mercado los derechos que le falten. Por el contrario, si hubiera emitido menos CO2 que la cantidad que se le ha asignado, podrá disponer libremente de los derechos sobrantes.
El primer año en que empieza a aplicarse este régimen en el Estado español y en Europa, ha sido el año 2005. Por tanto, el 28 de febrero de 2006 es la primera vez que se entregan por las instalaciones industriales afectadas estos informes de emisiones verificadas.
Cuando una instalación haya emitido más toneladas de CO2 que derechos de emisión asignado, deberá adquirir en el mercado los derechos que le falten
La Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental de la comunidad autónoma de Andalucía, es la receptora de estos informes. Dispone de un mes para validarlos y enviar los datos para su inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE). La tabla de emisiones inscrita es la base para la entrega de derechos en número equivalente. Un derecho de emisión equivale a una tonelada de CO2 emitida.
El seguimiento y notificación de las emisiones debe ser riguroso, porque constituye el fundamento de la credibilidad y del funcionamiento del régimen de comercio. El titular debe llevar a cabo el seguimiento de sus emisiones de forma continua, y notificar en plazo a la Administración competente, sometiendo la notificación a verificación por una Tercera Parte. El sistema de verificación juega un papel importante, que consiste en comprobar la cifra de emisiones declarada por la instalación, y verificar que se han observado las reglas de seguimiento que figuran en la autorización de que disponen cada una de las instalaciones, ajustadas de forma específica a cada proceso industrial, pero de acuerdo con unas directrices que rigen para toda Europa
Las bases de los sistemas de seguimiento y verificación se establecen mediante un Real Decreto, en el que, entre otras cuestiones, se fijan las condiciones para designar o reconocer a los organismos de acreditación, que a su vez serán los encargados de comprobar que se cumple el conjunto de requisitos que garantizan la competencia técnica de los organismos de verificación. De forma transitoria, el Real Decreto citado contempla que para la primera verificación a realizar, es decir la que corresponde al año 2006, sean los verificadores EMAS, los que se encarguen de realizar esta labor.
Resultan afectados por esta normativa los sectores más intensivos en energía, como las instalaciones energéticas (instalaciones de combustión mayores de 20 MW térmicos y refino de petróleo), de producción y transformación de metales férreos, las industrias minerales (cemento, cal, vidrio y cerámica) y otras instalaciones industriales.
El año pasado se produjo una incidencia relevante en cuanto al tipo de instalaciones industriales afectadas. La Comisión Europea reparó el Plan Nacional de Asignación del Estado español. Ello obligó a redefinir instalación de combustión, lo que constituyó uno de los objetos de un Real Decreto Ley, en el que se incluyeron disposiciones para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, reguladora de este régimen en España. Para Andalucía, esto supuso otorgar nuevas autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, o ampliar el alcance de las existentes, afectando en torno a 40 instalaciones. Se espera la próxima aprobación de un Real Decreto que modificará el Plan Nacional de Asignación, estableciendo un nuevo cupo para el conjunto de las instalaciones de combustión que resultan afectadas por la ampliación del ámbito de aplicación como se ha dicho.
En Andalucía, resultan finalmente afectadas por el régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero un total 202 instalaciones, tomando en consideración el ámbito de aplicación ampliado.
La normativa vigente establece que la Administración del Estado se encargue de la distribución de los derechos de emisión a las instalaciones afectadas, mediante asignación individualizada aprobada por Resolución del Consejo de Ministros, y que los órganos ambientales de las comunidades autónomas se encarguen, fundamentalmente, de autorizar a las instalaciones afectadas, esto es, de prescribir la metodología de seguimiento de las emisiones que debe usarse, y comunicar al RENADE las emisiones validadas por periodos anuales.
Mediante la asignación individualizada de derechos, a cada instalación se le marcan unos objetivos específicos de reducción. Las instalaciones pueden cumplir estos objetivos de reducción de emisiones de varias formas:
En Andalucía existe una importante atomización de las instalaciones afectadas, siendo un gran número de ellas PYMES. El 84% de las instalaciones está por debajo de la media de la asignación anual del periodo y representa solamente un 19% del total de los derechos de emisión asignados en Andalucía.
El seguimiento de las emisiones debe ser riguroso porque constituye el fundamento de la credibilidad y el funcionamiento del regimén del comercio
Las grandes empresas van a tener que enfrentarse a unos costes superiores en términos absolutos, pero en términos relativos gozan de cierta ventaja sobre las PYMES por cuestiones de tamaño y recursos. Entre las ventajas de las que goza la gran empresa, destacan:
En definitiva, bajo el comercio de derechos de emisión todas las instalaciones tienen idénticas obligaciones, pero el tamaño o el volumen de emisiones supone ciertas ventajas por cuestiones de economías de escala.
Con la creación de un Centro Andaluz de Cambio Climático (CACC), la Consejería de Medio Ambiente intenta paliar los efectos de la situación descrita anteriormente, unificando intereses, criterios y capacidad de gestión con la intención de facilitar a la PYME andaluza el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los mercados de carbono. No obstante, en la conciencia de la problemática que en términos absolutos supone el comercio de derechos para la gran empresa, estas no verán limitada la capacidad de acceder al CACC.
La Junta de Andalucía ha acordado la colaboración con El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla para articular la creación del citado Centro Andaluz de Cambio Climático, que facilite a las pequeñas y medianas instalaciones el cumplimiento de las obligaciones del comercio de derechos de emisión y que proporcione un adecuado acceso a los mercados de carbono.
Otros objetivos adicionales serán el servir como vehículo en la consecución de derechos provenientes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, ofrecer información técnica y financiera en la reducción física de emisiones, y apoyo en el seguimiento de las emisiones. Por tanto las actividades que quedan dentro del ámbito de actuación del centro son:
1. Acceso a los mercados de carbono.
La principal dificultad que supone para una PYME el acceso a los mercados de carbono radica en su complejidad. Por ejemplo, a la hora comprar derechos se plantea la duda de donde acudir. Existen tres opciones:
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CO2: Dióxido de carbono. Se le atribuye
la responsabilidad principal sobre el calentamiento. El CO2 antropogénico
proviene principalmente de la utilización de combustibles fósiles.
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Protocolo de Kioto, mecanismos de flexibilidad y régimen
de comercio de emisiones europeo: El Protocolo de Kioto fija unos
objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
para los países firmantes. Para cumplir dichos objetivos, permite
la utilización de tres mecanismos de flexibilidad: comercio de
emisiones, mecanismos de Desarrollo Limpio y Acción Conjunta. La
Unión Europea se ha marcado un objetivo de reducción más
ambicioso que el del Protocolo de Kioto, y ha preparado una normativa
propia para regular el régimen de comercio de emisiones de CO2.
El régimen de comercio es compatible con el Protocolo de Kioto,
pero independiente de él. Para alcanzar el objetivo común
europeo, se han distribuído ponderadamente los esfuerzos de reducción
entre los Estados Miembros, de forma que se han fijado objetivos específicos
para cada país.
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Derechos de emisión europeos: Son títulos
que emiten los Estados Miembros de la Unión Europea. Un derecho
de emisión equivale a una tonelada de CO2 emitida. A cada Estado
Miembro le corresponde un número determinado de derechos según
su objetivo específico de reducción de emisiones dentro
de la Unión Europea.
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Planes Nacionales de Asignación: Cada Estado
Miembro ha aprobado un Plan Nacional de Asignación, por el que
se dividen los cupos nacionales disponibles entre los sectores y las instalaciones,
que de esta forma reciben una asignación individualizada de derechos
de emisión.
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Mercado de carbono: Se llama así al mercado
en el que se negocian los derechos de emisión europeos (Unidades
de Asignación Europeas) y otros títulos, como los Certificados
de Reducción de Emisiones procedentes de los Mecanismos de Desarrollo
Limpio.
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El comercio de emisiones es un instrumento de mercado:
Para reducir emisiones, en lugar de marcar un valor límite, los
instrumentos de mercado como el comercio de emisiones añaden una
carga económica sustancial al exceso de emisiones. Constituyen
también un estímulo económico para la reducción,
al tiempo que favorecen la innovación tecnológica y fomentan
la transparencia. El comercio de emisiones aparece en el momento en que
las compañías que tienen un exceso de derechos de emisión
asignados los venden a otras compañías que los necesitan.
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RENADE: Es el Registro Nacional de Derechos de
Emisión, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. Todas las instalaciones
afectadas deben tener aperturada una cuenta en el RENADE. También
pueden tener una cuenta otros interesados que, sin ser titulares de instalaciones
afectadas, quieran operar en el mercado de emisiones. El RENADE se configura
como una base de datos electrónica, en la que constará quién
dispone de derechos de emisión y en qué cuantía,
y en la que se inscribirán las operaciones relativas a la expedición,
titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación
de derechos de emisión.
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Una vez que se decide donde acudir hay que escoger el tipo de contrato que se quiere firmar en la compraventa, a futuro o spot (contado). En este momento sobre el 70-80% de las operaciones se realizan en el mercado OTC y al contado.
El hecho de que exista una importante similitud de este mercado con los mercados de otros productos financieros existentes (mercado de futuros del aceite de oliva) supone un favorable antecedente para las entidades financieras andaluzas en cuanto a facilitar el acceso a estos mercados. A través de estas entidades se podrá realizar la actividad de compra-venta de derechos de emisión. Esto supondrá la creación de un equipo que:
2. Consecución de derechos provenientes de los mecanismos de flexibilidad
Además del mercado europeo, las empresas pueden adquirir las reducciones de emisión provenientes de otros mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. Este mercado internacional de Kioto presenta mejores oportunidades de precio que el mercado europeo, sin embargo este mercado supone una mayor complejidad y un mayor riesgo. El CACC creará una unidad de apoyo para la obtención de los títulos provenientes de estos mecanismos.
3. Ofrecer información técnica y financiera del comercio de emisiones, de la reducción física de emisiones, y prestar apoyo en las tareas de seguimiento y notificación de emisiones
El CACC prestará asistencia tanto en el comercio de emisiones como en la reducción física de emisiones, ofreciendo asistencia técnica, ofreciendo información sobre tecnologías y procesos industriales capaces de reducir emisiones y facilitando información sobre las líneas de incentivos existentes a tal fin. Asimismo, el Centro ofrecerá apoyo en las cuestiones que la metodología de seguimiento y notificación de las emisiones plantea en la práctica.
La articulación del Centro nace de la necesidad de responder a las necesidades de la PYME andaluza aunque está abierto a cualquier instalación andaluza que desee utilizar los servicios que presta. Las principales características del CACC son:
Voluntariedad y disponibilidad. Carácter optativo y voluntario de la iniciativa, la empresa puede realizar las actividades que desee individualmente y aprovecharse exclusivamente de determinados servicios en función de sus necesidades.
Mejor gestión del esfuerzo. Los miembros del CACC dedican sus esfuerzos a su negocio habitual y el CACC facilita el cumplimiento de las obligaciones relativas al comercio de emisiones.
Existencia de importantes sinergias en la acción conjunta. Por volumen de operaciones se disfruta de menores costes unitarios de transacción y de gestión, proporcionando así unas economías de escala. La acción conjunta produce ventajas en: necesidades de recursos, conocimiento, experiencia y know-how, necesidades de sistemas informáticos y de información, aspectos de riesgo de crédito.
Precios Atractivos. Participación en operaciones atractivas con referencia a los valores esperados en los mercados, ahorrando así a los partícipes el coste de acudir directamente a los mercados al reducir costes de transferencia.
Carácter internacional. Creación de una unidad de apoyo a los asociados para la inversión en los mecanismos flexibles de Kioto.
El Centro nace para responder a las necesidades de la PYME andaluza aunque está abierto a cualquier instalación que desee utilizar los servicios que presta
La Consejería de Medio Ambiente ha llevado a cabo un proceso de presentación de esta iniciativa a las empresas de los distintos sectores afectados, a las que se ha propuesto la creación de un grupo de trabajo conjunto para el dimensionamiento y ajuste de las tareas a realizar por el Centro. Hasta la fecha se han adherido a esta iniciativa el 80 % de las empresas consultadas.
Medio Ambiente 52
Primavera / 2006