Revista Medio Ambiente 54

Imagen de satélite de Andalucía con la iluminación nocturna que se aprecia desde el espacio

Contaminación Lumínica

¿Demasiada Luz?

Juan Contreras González
Estefania Cañavate García
D.G. Prevención y Calidad Ambiental. CMA

El exceso de iluminación en los espacios públicos es considerado frecuentemente como un signo de desarrollo, seguridad y estética de las ciudades. De hecho, los mapas nocturnos de intensidades luminosas artificiales fotografiados desde la órbita terrestre resultan atractivos e interesantes para gran parte de la población. Sin embargo, una iluminación excesiva puede causar impactos considerables en el entorno.

Iluminación nocturna en una calle

Se define como contaminación lumínica la emisión de flujo luminoso por fuentes artificiales de luz constituyentes del alumbrado nocturno, con intensidades, direcciones o rangos espectrales inadecuados para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada.

Su principal efecto es el aumento del brillo del cielo nocturno, el cual se ve potenciado por las neblinas y las partículas en suspensión en la atmósfera por efectos de reflexión y refracción, originando una nube luminosa sobre las ciudades. Este brillo dificulta seriamente las investigaciones astronómicas y puede causar impactos negativos a ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y comportamientos de especies animales y vegetales de hábitos de vida nocturnos.


La solución pasa por evitar el problema desde el origen, es decir, reducir la iluminación inadecuada a través de la limitación de los parámetros luminotécnicos


Además de lo anterior, el consumo energético se ve innecesariamente incrementado, lo cual produce tanto un aumento de los costos, como de la producción de contaminantes atmosféricos (CO2, NOx, partículas, etc.).


Otras consecuencias negativas recaen en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en la propiedad privada, provocando molestias tales como alteraciones del sueño. También dificulta la observación del cielo nocturno, impidiendo su disfrute por parte de la población, además de una pérdida cultural y paisajística de un valor histórico incalculable, según la declaración de la Unesco en la Carta de los Derechos de las Generaciones Futuras.

En el desarrollo de las instalaciones de alumbrado exterior se desconocía en sus orígenes el impacto que éstas podrían provocar sobre las personas y el medio ambiente

La solución pasa por evitar el problema desde el origen, es decir, reducir la iluminación inadecuada a través de la limitación de los parámetros luminotécnicos, según las necesidades de cada situación y tipo de territorio y el correcto diseño de luminarias con un ángulo de orientación que proyecte el flujo luminoso de la forma más eficiente posible en la zona que se pretende iluminar. También es necesario tener en cuenta otros factores, como el uso de sistemas de encendido y apagado automático, el uso de reguladores de intensidad y la selección de lámparas de elevada eficiencia luminosa, así como la integración de éstas, al final de su vida útil, en un sistema de gestión de residuos.

Por otra parte, a fin de facilitar la solución del problema, es conveniente la existencia de un marco jurídico de referencia.



Antecedentes jurídicos

Algunas Comunidades Autónomas, concienciadas por este problema, ya han desarrollado normativa específica para la protección del cielo frente a la contaminación lumínica:

  • Canarias: Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias y su posterior Reglamento
  • Cataluña: Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno y el Reglamento que la desarrolla
  • Islas Baleares: Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno
  • Navarra: Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno
  • Cantabria: Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica

Del mismo modo, existen iniciativas de algunos ayuntamientos que han desarrollado Ordenanzas Municipales al respecto.

Andalucía ha visto crecer la población y extensión de sus pueblos y ciudades de manera acelerada en los últimos años. Este crecimiento lleva asociado un incremento de las instalaciones de alumbrado exterior para la iluminación nocturna de las nuevas áreas urbanas, dada la necesidad de ofrecer un umbral de seguridad y bienestar a la población que las habita.

En el desarrollo de las instalaciones de alumbrado exterior, al igual que ha sucedido con otras actividades humanas vinculadas al progreso, se desconocía, en sus orígenes, el impacto que éstas podrían provocar sobre las personas y el medio ambiente, por lo que se han diseñado y ejecutado durante décadas sin considerar criterios ambientales. Sólo con el transcurso del tiempo se han podido constatar los efectos adversos producidos por las mismas.

Iluminación nocturna en Cádiz
Edificio con iluminación nocturna Calle y edificio con iluminación nocturna

Andalucía cuenta con dos observatorios astronómicos profesionales internacionales de muy alto nivel científico, que operan en el rango de luz visible. Se trata de los observatorios de Sierra Nevada y Calar Alto (Centro Astronómico Hispano Alemán). Éste último es el segundo en importancia en Europa y el primero de la Europa continental. El primero pertenece al Instituto de Astrofísica de Andalucía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), mientras que el segundo es fruto de un convenio entre el Max Planck Institute fur Astronomie de Alemania y el CSIC. Dichos observatorios están situados en las provincias de Granada y Almería, respectivamente.

Además de éstos, existen otros observatorios para la investigación científica, con telescopios más pequeños, como el de la Sagra en Collados de la Sagra (Granada), el BOOTES-2 en La Mayora (Málaga) y el BOOTES-1 en el Arenosillo (Huelva), que pertenecen a consorcios o convenios entre diferentes instituciones. También en suelo andaluz se encuentra el Observatorio de la Armada, en San Fernando (Cádiz), del último tercio del siglo XVIII. Asimismo, se encuentran en diferentes lugares de Andalucía observatorios de carácter divulgativo.

La mayoría de ellos se ven afectados, en mayor o menor medida, por los efectos de la contaminación lumínica, ya que al hacerse las observaciones por contraste con el fondo del cielo, un incremento del brillo disminuye este contraste e impide ver objetos cuyo brillo sea similar o inferior al provocado artificialmente. Han sido los requerimientos por parte de los observatorios astronómicos, las voces de ecologistas y de la sociedad en general y la concienciación de instituciones relacionadas con la iluminación, unidos al agotamiento de los recursos energéticos, los que han movido al Gobierno Andaluz a tomar medidas para la protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica.

Iluminación nocturna en la calle de un pueblo

Las primeras iniciativas llevadas a cabo en Andalucía en este sentido fueron:

  • Aprobación en el Parlamento de Andalucía de dos Proposiciones no de Ley:
    • Proposición no de Ley 6-01/PNLC-000039, relativa a la protección de la calidad del cielo en Andalucía y lucha contra la contaminación lumínica.
    • Proposición no de Ley 6-01/PNLC-000038, relativa a la protección de la calidad astronómica de los observatorios de Calar Alto y Sierra Nevada.
  • Actuaciones de oficio sobre contaminación lumínica y eficiencia energética por parte del Defensor del Pueblo Andaluz.
  • Iniciativas de algunos ayuntamientos que incorporan a la normativa municipal criterios para la protección de la calidad del cielo nocturno.

Actuaciones

La Junta de Andalucía va a incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de la protección del cielo frente a la contaminación lumínica, mediante la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuyo borrador de anteproyecto fue aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2005 y que actualmente se encuentra en la fase final de aprobación del texto definitivo.

En la mencionada Ley, se definen los siguientes objetivos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contaminación lumínica:

  • Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno.
  • Preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general.
  • Promover el uso eficiente del alumbrado, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
  • Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales.
  • Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.

Asimismo, se determina el ámbito de aplicación y se establecen las siguientes restricciones de uso:

  • El uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
  • La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas física y funcionalmente, en los núcleos de población.
  • El uso de luminarias no monocromáticas en la zona de influencia del punto de referencia y en la zona de influencia adyacente.
  • Uso de aerostatos iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.
  • Instalación de rótulos luminosos en zonas E1.

A fin de garantizar niveles de iluminación adecuados, se prevé la zonificación del suelo de la Comunidad Autónoma según cuatro tipos de Áreas Lumínicas:

Áreas oscuras

  • Zonas en espacios naturales con especies vegetales y animales especialmente sensibles a la modificación de ciclos vitales y comportamientos como consecuencia de un exceso de luz artificial.
  • Zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible.

Áreas que admiten flujo luminoso reducido

  • Terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables, no incluidos ambos en la zona E1.

Se va a incorporar al ordenamiento jurídico la protección del cielo frente a la contaminación lumínica mediante la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Áreas que admiten flujo luminoso moderado

  • Zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media - baja.
  • Zonas industriales.
  • Zonas destinadas a uso turístico, comercial o terciario.
  • Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
  • Sistema general de espacios libres.

Áreas que admiten flujo luminoso elevado.

  • Zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación.
  • Zonas de elevada actividad nocturna de carácter comercial, turístico y recreativo.

Además de las zonas descritas, el texto contempla la determinación de enclaves concretos, denominados puntos de referencia, donde no sólo es necesario el grado de protección estipulado para la zona en la que se encuentran, sino que además necesitan estar rodeados de una zona de influencia adyacente.

La Consejería de Medio Ambiente determinará las Áreas E1 y los puntos de referencia, mientras que los ayuntamientos deberán establecer el resto de Áreas Lumínicas, dentro de sus términos municipales, en función de los usos predominantes del suelo.

Paralelamente al desarrollo y tramitación de la Ley, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente (DGPCA, en adelante), está elaborando, desde finales del año 2003, un borrador para el desarrollo reglamentario de la misma. Para ello, se ha constituido un Comité Científico y Técnico, cuyas funciones son asesorar a la DGPCA en los aspectos técnicos del nuevo texto y crear un marco adecuado de participación de todas las partes implicadas.

Forman parte de este Comité diversas entidades relacionadas con la materia, como son los observatorios astronómicos, las universidades andaluzas, centros de investigación, organismos públicos dedicados al fomento del ahorro energético, empresas privadas del sector y otras administraciones locales y autonómicas.

Su constitución tuvo lugar el 21 de abril de 2004, en la sede de la Delegación del Gobierno en Sevilla. En dicho acto, la DGPCA presentó a los asistentes el primer borrador del Reglamento, que sirvió como documento de trabajo para ésta y las sucesivas reuniones celebradas.

Posteriormente, el Comité se ha reunido en diversas ocasiones más durante los años 2004 y 2005. En cada sesión, se ha debatido sobre el texto y se han realizado las propuestas oportunas para la mejora del mismo, considerándose los requerimientos y las necesidades de todas las partes.

La DGPCA, una vez realizadas las modificaciones acordadas, remitía el nuevo texto a todos los miembros del Comité, fijando un plazo para la realización de nuevas sugerencias, así como para la comunicación de la aceptación del mismo. El texto obtenido como resultado de todo lo anterior se volvía a analizar en la siguiente reunión. La última de las ellas tuvo lugar en julio de 2005 alcanzándose, finalmente, un consenso sobre los principales contenidos del Reglamento, por parte de la mayoría de los integrantes del Comité.

A expensas del texto definitivo de la nueva ley, el futuro Reglamento habrá de contemplar los siguientes aspectos:

  • Definición de criterios y procedimiento para la determinación de las Áreas Lumínicas y puntos de referencia
  • Establecimiento de límites de los parámetros luminotécnicos para cada tipo de alumbrado exterior regulado
  • Designación de un régimen estacional y horario de usos de alumbrado
  • Determinación de las competencias de las distintas administraciones públicas en materia de contaminación lumínica, en función de lo previsto en la futura Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Una vez que se apruebe la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Consejería de Medio Ambiente, comenzará los trámites administrativos correspondientes para la aprobación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo frente a la contaminación lumínica.

A fin de garantizar niveles de iluminación adecuados se prevé la zonificación del suelo de la Comunidad Autónoma según cuatro tipos de Áreas Lumínicas

No obstante, la DGPCA está llevando a cabo simultáneamente una serie de trabajos complementarios encaminados a facilitar a todos los agentes implicados, la implantación de esta nueva norma. Entre éstos, se encuentra la elaboración de una guía técnica de aplicación del Reglamento, que sirva como instrumento de apoyo a la interpretación del mismo, ampliando, cuando ello sea posible, la información en él recogida. Igualmente, se está desarrollando una memoria económica que evalúe la repercusión que tendrá para los ayuntamientos las actuaciones recogidas en el texto, especialmente en lo referente a las posibles modificaciones de las instalaciones de alumbrado público de sus municipios.

De igual forma, se está trabajando en la creación de una Oficina de Protección del Cielo Nocturno Frente a la Contaminación Lumínica, cuya función será la de coordinar todas las actuaciones cuyas competencias tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente en este campo, además de dar difusión al contenido del futuro Reglamento y asesorar a los ayuntamientos, empresas y ciudadanos en general en la implantación del mismo.

Medio Ambiente 54

Otoño / 2006

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