El Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, establece, en su artículo 4, que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la vigilancia y el control general de los niveles de emisión e inmisión de contaminantes a la atmósfera. A su vez, el artículo 20 de dicha norma incluye, entre otros aspectos relativos a la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica de Andalucía, el reparto competencial entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en lo relativo a la información sobre posibles incidentes contaminantes.
La normativa vigente para el ozono troposférico instaura la obligación de informar a la población, en el caso de que la concentración de dicho contaminante sobrepase determinados umbrales. Esta exigencia se está extendiendo al resto de sustancias que perturban la calidad del aire, debido a la aprobación reciente y futura de normativas de la Unión Europea. No obstante, en función de la política de máxima transparencia de la Consejería, se asumió la obligación de informar a la población desde 1998, con independencia del tipo de sustancia que originase el incidente.
El artículo 20, epígrafe 1, del Reglamento de la Calidad del Aire dispone que corresponde a los Servicios Centrales de la Consejería controlar la situación real de la calidad del aire en Andalucía, debiendo informarse, cuando se sobrepasen los niveles de inmisión de una zona determinada, al Consejero de Medio Ambiente y a las Consejerías de Gobernación y Salud, advirtiendo de la posibilidad de formación de situación de emergencia, según las circunstancias.