IMA 2017. Informe de Medio Ambiente en Andalucía
338 En la vertiente activa del acceso a la información ambiental son las autoridades públicas las que asumen el papel de sujeto activo, en la medida en que están obligadas a difundir información ambiental sin que medie previa solicitud. Recoge una serie de obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental por las autoridades públicas. Entre ellas las de adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible; organizar y actualizar la información ambiental relevante. Además, se establece el contenido mínimo de la información objeto de difusión. Es de esta forma cómo la normativa reguladora del acceso a la información ambiental establece un fuerte nexo de unión con la definición de qué se entiende por medio ambiente (el concepto y las materias) y cómo deben de estructurarse y facilitarse los datos (las tecnologías). El acceso a la información ambiental tiene una segunda faceta, de suministro pasivo de información. No se trata ya de que las autoridades públicas difundan la información ambiental, sino de que den respuesta a las solicitudes de información ambiental planteadas por cualquier persona. Sobre esta segunda faceta son numerosos los artículos y estudios jurídicos que analizan las implicaciones de esta normativa y su relación con la posterior normativa deTransparencia de la administraciones públicas (Casado Casado, L. 2013). 5) Contenidos y servicios de información ambiental de obligado cumplimiento derivados de la normativa ambiental a asumir por la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) Desde que los compromisos internacionales y comunitarios obligaran a España a la difusión de una amplia información en materia de medio ambiente, las administraciones central, autonómica y local han realizado un esfuerzo ímprobo para organizar y ordenar una gran cantidad de documentación y datos dispersos en ministerios, entidades locales y empresas públicas dependiendo de las agregaciones competenciales y de materias diferentes relacionadas con lo ambiental. La entrada en vigor de la Directiva Europea sobre Libertad de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente y su transposición a legislación nacional, Ley 38/1995 y su actualización en la Ley 27/2006, así como la Ley 14/2010 sobre infraestructuras de datos espaciales y el Decreto 556/2011 que regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, pusieron en valor, como hemos mencionado
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