IMA 2017. Informe de Medio Ambiente en Andalucía

341 Los compromisos derivados de las diferentes normativas han dado lugar al siguiente elenco de obligaciones de generación y puesta a disposición de información ambiental que afectan en este caso a Andalucía (sólo mencionaremos los casos más relevantes, ya que de cada normativa sectorial existe un compromiso de creación de información que haría imposible su relato en un texto como este): Del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, creado por el Decreto 556/2011, se derivan obligaciones de generación de información para sus tres instrumentos: por una parte, sus componentes básicos como inventarios, catálogos, registros, listados y bases de datos; por otro lado un sistema de indicadores que nos permita evaluar de forma sintética su estado y evolución; y, como resumen de todo ello, un informe anual. En conjunto suponen una obligación de generar y estructurar más de 350 conjuntos de datos sobre materias con incidencia ambiental. Derivada de la Ley 14/2010 sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se lleva a cabo la transposición de la Directiva INSPIRE y se marcan los conjuntos de datos espaciales a generar como infraestructuras de datos normalizados referidos en varios anexos a cuestiones principales ambientales. Se establecen además las obligaciones de los servicios a brindar vinculados con dichas infraestructuras de datos geográficos, incluyendo: ■ La descripción de los datos y servicios geográficos mediante metadatos. ■ Los servicios interoperables de información geográfica en las infraestructuras de información geográfica. La aprobación, cada año, del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, implica unas obligaciones de generar más de 50 operaciones cartográficas y estadísticas vinculadas al medio ambiente. Finalmente, el decreto 347/2011 de estructuración de la REDIAM establece que, en tanto que nodo sectorial accesible e integrado en las diversas Infraestructuras de Datos Espaciales de ámbito autonómico, nacional e internacional, prestará los servicios contemplados por la Infraestructura de Datos Espaciales del Medio Natural referidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidos por el Decreto 556/2011, de 20 de abril, así como los servicios contemplados en el artículo 11 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, y los establecidos por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la comunidad autónoma de Andalucía, referidos a la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía a efectos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

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