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Obtener una autorización como entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestre, y ser inscritas de oficio (Artículo 5.5. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero) en el epígrafe dedicado a las mismas en la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres (Artículo 58.8. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).
En la resolución de la autorización se concretarán las funciones que asume cada entidad, así como la duración de la autorización.
Dirección General de Gestión del Medio Natural (Artículo 5.3. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).
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