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Subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y/o Nacionales de Andalucía, así como en las Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspondientes áreas de influencia socioeconómica. Convocatoria 2011

Leyenda: en este trámite, puedo hacer..._en

Requisitos

PERSONAS AFECTADAS

De acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y según las medidas definidas en el apartado Objeto de la descripción general, podrán ser beneficiarios las personas o entidades indicados en la siguiente tabla:

Tabla de Beneficiarios.

REQUISITOS

Requisitos de los beneficiarios:

No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6.3 de la Orden de 21 de Julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Requisitos de las actuaciones:

  • No se podrá destinar el importe de la subvención a financiar gastos propios del funcionamiento habitual de la persona o entidad beneficiaria.
  • Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la misma, debiendo, estos extremos, ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.


Requisitos, en caso de subcontratación:

  • En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

  • En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria,

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

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