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De acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y según las medidas definidas en el apartado Objeto de la descripción general, podrán ser beneficiarios las personas o entidades indicados en la siguiente tabla:
Requisitos de los beneficiarios:
No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6.3 de la Orden de 21 de Julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Requisitos de las actuaciones:
Requisitos, en caso de subcontratación:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria,
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
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