OBJETO
Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones, en suelo no urbanizable:
- Los proyectos no sometidos a AAU, cuyo objeto sea destinar terrenos agrícolas a la explotación agrícola intensiva.
- Los nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a AAU.
- La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas, que podrá autorizarse exclusivamente por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa.
- La forestación de terrenos agrícolas con especies alóctonas, cuando conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente o cuando la pendiente media del área de actuación supere el 15%.
- Los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos forestales, cuya autorización se podrá solicitar mediante procedimiento abreviado.
Asimismo, con carácter específico, las siguientes actuaciones también se someterán a autorización en determinados parques naturales:
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche:
- La introducción de nuevas variedades de castaño con fines productivos.
Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar:
- Cualquier tipo de transformación agrícola que implique sustitución de cultivos herbáceos a leñosos.
- Las prácticas de desinfección de suelos cuando se utilicen productos fitosanitarios.
Parque Natural Doñana:
- El aprovechamiento de eneas, castañuelas y juncos, que sólo podrá autorizarse fuera de la época de nidificación de aves acuáticas.
- El aumento temporal de la carga ganadera sobre lo establecido en el correspondiente plan de aprovechamiento o documento de gestión ganadera aprobado.
ÓRGANO QUE TRAMITA
Delegaciones Provinciales de la Consejería o Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.