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La Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio modifica en su artículo los Arts. 51 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en el sentido de transformar las autorizaciones de navegación en declaraciones responsables.
En virtud de lo anterior, el interesado que desee ejercitar la navegación en aguas continentales bajo titularidad de la Junta de Andalucía deberá formular previamente la correspondiente declaración responsable de dicha actividad con indicación de sus datos personales así como de la modalidad, lugares y fechas de la navegación pretendida. Del mismo modo, deberá satisfacer el importe correspondiente al canon por utilización de bienes del dominio público hidráulico.
Efectuados estos trámites y transcurrido el plazo establecido (15 días) sin que la administración formule oposición o limitación expresa basadas en la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico, el interesado podrá desarrollar la navegación en los términos declarados.
Las declaraciones responsables de navegación no implican monopolio ni preferencia de clase alguna y se otorgarán a precario, pudiendo ser revocadas o suspendidas temporalmente por la Administración por razones de seguridad, salubridad u otros motivos justificados, sin que el beneficiario de las mismas tenga derecho a indemnización alguna.
Realizar la declaración responsable para la navegación en aguas continentales bajo titularidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
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