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Presentar solicitud de concesión en dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la citada Ley.
Podrá permitirse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para las actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, considerándose las que desempeñen una función o presten un servicio que requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, así como las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no pueda ubicarse en los terrenos colindantes al citado dominio.
Las concesiones se solicitan, para toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables, así como instalaciones desmontables que requieran un plazo de ocupación superior a un año.
Las actividades o las instalaciones de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio, se podrán otorgar por un plazo máximo de quince años. Las concesiones de uso en las que se desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, se podrán conceder por un plazo máximo de treinta años.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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