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Para el ejercicio de la actividad de caza, en todo terreno cinegético deberá existir un Plan Técnico de Caza en el que se establecerá los criterios de gestión cinegética, debiendo incluir, entre otros datos, el inventario de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas a realizar y la delimitación de una zona de reserva para permitir el refugio y desarrollo de las poblaciones en las que no podrá practicarse la caza ni cualquier actividad que afecte negativamente a aquellas.
Con la finalidad de gestionar bajo criterios comunes hábitats homogéneos, los titulares de cotos de caza colindantes podrán solicitar la integración de los Planes Técnicos de Caza individuales mediante la propuesta de un Plan Integrado.
Aprobar los Planes Técnicos de Caza y sus modificaciones, como instrumentos de gestión de los terrenos cinegéticos que aseguran el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica.
La modificación del Plan Técnico de Caza en vigor deberá realizarse si concurren algunas de las circunstancias siguientes:
Durante la vigencia de un Plan Técnico de Caza será necesaria la aprobación de un nuevo Plan Técnico de Caza, en los supuestos siguientes:
La aprobación del Plan Técnico de Caza es independiente y no implica la presentación de la memoria anual de actividades cinegéticas, que deberá realizarse anualmente.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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