OBJETO
Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones, en suelo no urbanizable:
- Los proyectos no sometidos a AAU, cuyo objeto sea destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos agrícolas.
- Los nuevos regadíos y la consolidación y mejora de los existentes no sometidos a AAU.
- La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas que podrá otorgarse exclusivamente por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa.
- La forestación de terrenos agrícolas cuando se realice con especies alóctonas, cuando conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente o cuando la pendiente media del área de actuación supere el 15%.
- Los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos forestales.
- En el Parque Nacional, la recolección de ramas, flores, frutos o tallos, según el caso, de las especies recogidas en el epígrafe 5.1.2.3.a) del PRUG del Parque Nacional, siempre que no se realice por arranque de los ejemplares ni suponga esquilmación.
- En el Parque Nacional, la introducción del cultivo de nuevas especies agronómicas.
- En el Parque Nacional, el desarraigo de cultivos leñosos.
- En el Parque Nacional, los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos agrícolas.
- En el Parque Nacional, los tratamientos fitosanitarios terrestres en terrenos forestales.
ÓRGANO QUE TRAMITA
Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.