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Según la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una cantidad de residuos de envases superior a la que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas, estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen.
De esta manera, los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de envases que supere los umbrales establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, tendrán que presentar un Plan Empresarial de Prevención de Envases ante cada una de las Comunidades Autónomas donde deban ser ejecutadas las medidas contempladas en los mismos para su aprobación.
Obtener la aprobación del Plan Empresarial de Prevención de Residuos de Envases.
Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
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