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Se considera coto de caza a toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético declarada como tal por la Consejería, a instancia del propietario o de quien ostente los derechos cinegéticos sobre el terreno.
Los cotos de caza pueden ser privados, intensivos o deportivos.
La superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza menor, y de 500 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza mayor, excepto en los cotos deportivos de caza cuya superficie mínima será de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.
A estos efectos, la definición del aprovechamiento principal de un coto de caza se realizará en función de las hectáreas del terreno cinegético, así como de las poblaciones de especies cinegéticas que habiten en el mismo y de las modalidades de caza que se practiquen.
Para que la constitución de un coto de caza tenga plena efectividad es necesario que el coto se encuentre debidamente señalizado mediante indicadores que den a conocer su condición, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de declaración de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Ordenación de Caza y el artículo 1 de la Orden de 13 de julio de 2.007.
Obtener la autorización para la constitución de alguna de las siguientes modalidades de coto de caza:
Delegaciones Provinciales de la Consejería o la Dirección General de Gestión del Medio Natural para la constitución de un coto intensivo de caza.
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