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La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil, tiene por finalidad reducir las repercusiones de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no sólo normas para su correcta gestión ambiental al final de su vida útil, sino también medidas preventivas que deberán tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación.
El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil incorpora al derecho interno la citada Directiva, y considera como prioritario garantizar la recogida de los vehículos para su descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados, la correcta gestión ambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo y el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos por la Directiva 2000/53/CE.
Certificar el cumplimiento de la obligación del usuario a entregar el vehículo del que se quiera desprender a un centro autorizado de tratamiento, con el fin de descontaminarlo al final de su vida útil. Esta entrega la puede realizar directamente o a través de una instalación de recepción.
La entrega del vehículo en una instalación de recepción deberá acreditarse gratuitamente por la misma, mediante un certificado de entrega demostrativo de la puesta a disposición del vehículo para su descontaminación. El plazo, que se computará a partir del día de la entrega y que finalizará al ingresar el vehículo en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación, en ningún caso será superior a treinta días.
El certificado de destrucción acredita el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso, y justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
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