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Tanto los gestores como los productores de residuos peligrosos están obligados a llevar un registro documental de sus residuos, en el que figure la cantidad, naturaleza, identificación, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte, fecha de cesión, etc.
Para este registro se utilizarán los documentos de control y seguimiento, documentos de aceptación que expresan la admisión de los residuos por parte del gestor y que mediante su formalización se efectuará la transferencia de titularidad y responsabilidad del productor o gestor de origen de residuos peligrosos al gestor autorizado. Por tanto, el gestor se convertirá en titular de los residuos peligrosos aceptados a la recepción de los mismos.
En los documentos de control y seguimiento de los residuos constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere, debiendo tener constancia de tal documento la comunidad autónoma correspondiente y por su mediación el actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico de residuos tóxicos y peligrosos.
Cumplir con la obligación establecida a los gestores de presentar a la Consejería la hoja de control de recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos, cuando efectúen recogidas en cantidades inferiores a los 2.000 kgs.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
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