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Comunicación previa como productores de pilas, acumuladores y baterías

Leyenda: en este trámite, puedo hacer..._en

Descripción General

INTRODUCCIÓN

Conforme el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, los productores de pilas, acumuladores o baterías comunicarán su condición de productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su sede y al Registro de establecimientos industriales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

OBJETO

Declarar la condición de productor de pilas, acumuladores o baterías a la Consejería, considerándose a estos efectos, al menos, los siguientes tipos de pilas y acumuladores:

a) Pilas botón.
b) Pilas estándar.
c) Acumuladores portátiles.
d) Pilas, acumuladores y baterías de automoción.
e) Pilas, acumuladores y baterías industriales.
f) Otros tipos.

ÓRGANO QUE TRAMITA

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

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Acceso al trámite
  • Presentación telemática
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente
  • Pago Telemático

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