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Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar o modificar infraestructuras e instalaciones en Parques Naturales, que estén sujetas a comunicación previa.
Se atenderá a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas para las zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión de cada parque natural, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de cada espacio protegido.
En el caso de que la actuación esté sujeta a autorización o licencia en materia urbanística, una vez haya sido concedida ésta, la persona interesada realizará la comunicación previa, acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada o, en su caso, de la correspondiente certificación del silencio positivo.
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