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Autorización excepcional. Anexo III. Código 01. Colecta de especies de flora silvestre

Leyenda: en este trámite, puedo hacer..._en

Descripción General

INTRODUCCIÓN

En la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, se establece el Régimen general de protección en el artículo 7. Según éste, está prohibido "destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especimenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats" (artículo 7.2.c)).

Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias, en el siguiente caso:

d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a los mismos fines.

OBJETO

Obtener una autorización administrativa para la colecta de parte/s o de su totalidad de especies de flora silvestre, de las excepciones al régimen general de protección, establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Quedan excluidas las especies dedicadas al aprovechamiento agrícola (Artículo 1.2. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).

No requiere autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie (Artículo 31.2. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).

ÓRGANO QUE TRAMITA

Dirección General de Gestión del Medio Natural, cuando la autorización se refiera a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (En peligro o Vulnerables) o bien cuando se trate de una misma actuación a desarrollar en más de una provincia, en caso contrario serán las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Artículo 14 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).

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Acceso al trámite
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  • Seguimiento de expediente
  • Pago Telemático

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