OBJETO
Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones, en suelo no urbanizable:
- Las instalaciones para el establecimiento de cultivos marinos, así como la modificación de las mismas no sometidas a AAU.
- La introducción de nuevos elementos (tanques de oxígeno, de combustible, almacenes de pienso u otros) no contemplados explícitamente en la autorización para el desarrollo de la actividad.
- La introducción, traslado o suelta de individuos vivos pescables de especies marinas autóctonas, en aguas interiores.
- La celebración de eventos deportivos de pesca marítima recreativa, cuya autorización puede ser solicitada por los interesados mediante el procedimiento abreviado.
ÓRGANO QUE TRAMITA
Delegaciones Provinciales de la Consejería o Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.