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En la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, se establece el Régimen general de protección en el artículo 7. Según éste, está prohibido "destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especimenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats" (artículo 7.2.c)).
Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias, en el siguiente caso:
d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a los mismos fines.
Obtener una autorización administrativa para transplante o traslocación de especies de flora silvestre incluidas en el Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas (En peligro y Vulnerables), como excepción al régimen general de protección, establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
Quedan excluidas las especies dedicadas al aprovechamiento agrícola (Artículo 1.2. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).
Dirección General de Gestión del Medio Natural (Artículo 14 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).
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