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Estas ayudas tienen por objeto la planificación de una selvicultura que prepare de forma efectiva la estructura horizontal y vertical del combustible contra incendios forestales, de acuerdo con las características del medio físico andaluz y su climatología.
Actividades subvencionables:
Las acciones que podrán ser objeto de ayuda son las que se indican a continuación:
Sólo podrán subvencionarse las acciones b, c, d, e, f, g, h, i, si están incluidas en un Proyecto de Ordenación de Montes (PO), un Plan Técnico (PT) o un Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF) o formulario normalizado resueltos favorablemente por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en vigor a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Sólo se subvencionarán revisiones de Planes de Prevención de Incendios Forestales en caso que la finca para la que se solicita la subvención tenga un PPIF aprobado cuya vigencia haya finalizado o vaya a finalizar como máximo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este mismo criterio se aplicará para PPIF incluidos dentro de Proyectos de Ordenación o Planes técnicos.
Los métodos de ejecución que aparecen aprobados en el PPIF, al ser de carácter informativo, no serán condicionantes para la obtención de la subvención por otros métodos. No podrán modificarse, sin embargo, las anchuras de las infraestructuras aprobadas en el PPIF.
Si la finca cuenta con un terreno forestal con superficie igual o inferior a 400 hectáreas, la revisión del PPIF se realizará cumplimentando el formulario normalizado. Para aquellas fincas con una superficie forestal superior a 400 hectáreas, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería un documento técnico según establece la normativa vigente conforme al Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
No serán subvencionables, las siguientes actuaciones:
Secretaría General de Medio Ambiente y Agua.
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