PERSONAS AFECTADAS
Serán beneficiarios:
- Las personas físicas y jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de los terrenos forestales en los que se vaya a realizar la acción objeto de la ayuda, con excepción de las relacionadas con cursos de formación y sensibilización.
- Las personas físicas y jurídicas a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos, bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, bien para el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos.
REQUISITOS
Requisitos del beneficiario:
No podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre), ni aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Requisitos del terreno:
- Las parcelas y zonas de actuación a las que se refiera la solicitud no deben reunir los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho programa, se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la Orden de 8 de junio de 2005.
- Que las parcelas y zonas de actuación, para las que se soliciten las ayudas, no estén consorciadas o tengan suscrito con la Administración Forestal convenios de los previstos en el artículo 70 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, con excepción de los convenios a los que se refiere el artículo 6.1.1.º de la Orden de 8 de junio de 2005.