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El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, así como los acuíferos, forman parte del dominio público hidráulico.
Obtener la autorización para la derivación de aguas con carácter temporal, siempre y cuando no pretenda un derecho al uso privativo de las mismas.
En el procedimiento se contrastará la compatibilidad de la solicitud con las disposiciones del Plan Hidrológico de la Cuenca.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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