OBJETO
Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones cuando no estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada:
- La construcción y mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua.
- Cualquier actuación en los cauces en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección.
- La instalación de cercas, vallados y cerramientos, así como su reposición.
- Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.
- En general, la difusión de información por cualquier medio que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales en el interior de los Parajes Naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.
Queda prohibido:
- La investigación y el aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
- La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.
ÓRGANO QUE TRAMITA
Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.