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Uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales es el de la prevención, siendo la acción más eficaz contra la producción de éstos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos, la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.
La intensidad de las medidas de prevención de incendios variará según la época de peligro, determinada en función de los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios y sobre la incidencia de las variables meteorológicas, estableciéndose, con carácter general, las siguientes:
Comunicar a la Consejería, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria en las Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal, durante las épocas de peligro medio y alto.
Se consideran Zonas de Peligro, las áreas con predominio de terrenos forestales y delimitadas en función de los índices de riesgo y de los valores a proteger. Las comarcas declaradas Zonas de Peligro se encuentran enumeradas en el Apéndice del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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