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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la constitución de reservas ecológicas en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la conservación y el desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro (Artículo 11.1. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).
La constitución de reservas ecológicas en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la conservación y el desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro.
Una vez autorizada la reserva ecológica por resolución expresa o por silencio positivo, se inscribirá en el epígrafe de Reservas Ecológicas de la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres.
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Cuando el terreno para el que solicita la constitución de una reserva ecológica afecte al territorio de más de una provincia, será competente para resolver, quien ostente la titularidad de la Delegación Provincial en cuyo territorio se ubique la mayor extensión del terreno afectado (Artículo 5.3. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).
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