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El Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos (PCBs), policloroterfenilos (PCTs) y aparatos que los contengan (modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero) incorpora al Derecho interno la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación de PCB y PCT, estableciendo un nuevo régimen sobre la eliminación progresiva de los PCBs, bien de forma directa, incluyendo la eliminación de los aparatos que los contengan, o bien mediante su descontaminación.
De conformidad con la normativa comunitaria, se fijaba el año 2010 como plazo máximo para llevar a cabo la descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCBs, con la excepción de los transformadores eléctricos débilmente contaminados, que podrán estar operativos hasta el final de su vida útil. Para el logro de dicho objetivo, se parte de los inventarios elaborados por las Comunidades Autónomas tomando como referencia la información que aporten los poseedores, quienes también deberán comunicar las previsiones de descontaminación o eliminación. Asimismo, se impone la obligación de etiquetar todo aparato sometido a inventario y de marcar los transformadores una vez descontaminados.
Por otra parte, se establecen limitaciones al uso de PCBs y aparatos que los contengan, tomando en consideración el riesgo que representan para la salud de las personas y para el medio ambiente.
Los poseedores de PCBs deberán declarar anualmente los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones para su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
A efectos de la normativa aplicable se entenderá por PCBs: los policlorobifenilos, los policloroterfenilos, el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, así como cualquier mezcla cuyo contenido total de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior a 0,005 por 100 en peso (50 ppm).
Se considera que un aparato contiene PCBs, cuando éste contenga o haya contenido PCBs, aparatos tales como transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, arrancadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos y recipientes que contengan cantidades residuales, siempre que no hayan sido descontaminados por debajo de 0,005 por 100 en peso de PCB (50 ppm).
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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