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Solicitar una modificación de la titularidad de un coto de caza ya legalmente constituido.
La titularidad de los derechos cinegéticos corresponde a los propietarios de los terrenos o, en su caso, a los titulares de derechos personales o reales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento, quedando prohibidos los contratos de subarriendo o la cesión de los contratos de arrendamiento del aprovechamiento de la caza.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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