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Comunicar los envasadores la puesta en el mercado de la totalidad o parte de sus productos, de manera voluntaria, a través de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de Residuos de Envases y Envases Usados, siempre que sean envases industriales o comerciales y no se hayan acogido a la disposición adicional primera de la Ley 11/97, de 24 de abril.
Se consideran envases industriales o comerciales, aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
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