OBJETO
Obtener la autorización para la realización de:
- Las actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
- Concentraciones con menos de diez años de antigüedad y aquellas de más de diez años de antigüedad en las que se produzcan modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización.
Las autorizaciones de las citadas actividades se instruirán y resolverán mediante procedimiento abreviado.
Para llevar a cabo actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios, se ha de solicitar una Autorización para la realización de otras actividades en Parajes Naturales
Queda prohibido:
- La realización de cualquier actividad de uso público, turismo activo o ecoturismo salvo las indicadas expresamente.
- Cicloturismo campo a través y en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
- Las rutas ecuestres en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
- La circulación de vehículos «campo a través».
- La circulación de motocicletas, cuatriciclos o vehículos asimilados excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados.
- La creación de áreas de acampada y campamentos de turismo.
- El estacionamiento para pernoctar de caravanas, autocaravanas y vehículos de características similares.
- Las nuevas romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones.
- La ubicación de establecimientos permanentes o temporales de restauración tales como chiringuitos, quioscos, bares o restaurantes con excepción de instalaciones temporales de avituallamiento asociadas a eventos puntuales de carácter educativo, didáctico o recreativo, y expresamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Las prácticas de aeromodelismo y las embarcaciones teledirigidas.
- Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio.
ÓRGANO QUE TRAMITA
Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.