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Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización de las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:
- La superficie de la explotación sea superior a 0,5 hectáreas. A estos efectos, la superficie de la misma deberá encontrarse bajo una única parcela catastral o de varias, cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma explotación o propiedad y todas ellas en el interior del parque natural.
- La superficie construida no exceda de 6 metros cuadrados y no suponga suma o agregación a otras obras realizadas conforme al procedimiento de comunicación previa.
- La altura máxima a cumbrera no exceda de 2,5 metros.
- La cubierta sea plana o a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 40% y mantenga la tipología tradicional del entorno.
- No supongan aumento del volumen edificado.
- No suponga la alteración de las características edificatorias externas o dicha alteración no requiera proyecto técnico de obra.
Delegaciones Provinciales de la Consejería o Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
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