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Podrán ser beneficiarios, siempre y cuando estén situados o residan en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada, los siguientes sujetos:
Ayuntamientos.
Entidades empresariales y empresarios autónomos:
Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal se desarrolle en el área de influencia, así como los empresarios autónomos cuya actividad esté implantada o se pretenda implantar en la misma.
En caso de que el empresario autónomo no resida en el área de influencia socioeconómica ha de realizar, en el interior del Parque Nacional, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario y regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.
Personas físicas.
Instituciones sin fines de lucro:
Cuando entre sus fines estatutarios figuren la conservación o uso sostenible de los recursos naturales, la protección del patrimonio histórico-artístico o la promoción de la cultura tradicional; así como la promoción de actividades de desarrollo sostenible en el caso de Asociaciones de Municipios.
Otros:
Requisitos de los beneficiarios:
No podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo), ni aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos de las solicitudes:
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