Inicio > Administración Electrónica > con Certificado
Uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales es el de la prevención, siendo la acción más eficaz contra la producción de éstos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos, la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.
Según la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, queda prohibido del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, el uso del fuego en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal, y en particular:
Obtener la autorización excepcional para el uso del fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, para las siguientes actividades:
A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.
La zona de influencia forestal, es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Tablón de anuncios