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La utilización de aceites industriales o lubricantes en equipamientos tan ligados a nuestra vida cotidiana como la maquinaria industrial, los vehículos de automoción o los sistemas hidráulicos de transmisión, por citar algunos de los ejemplos más significativos, lleva lamentablemente aparejada la generación de aceites usados y hace, por tanto, necesario establecer medidas para reducir al mínimo posible la producción de estos residuos y fomentar que los ya generados se gestionen mediante las alternativas que garanticen un mayor grado de protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
La incidencia ambiental de estos residuos, que tienen la consideración de peligrosos, motivó que ya en el año 1975 se adoptaran medidas en el plano comunitario, mediante la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1975, relativa a la gestión de los aceites usados, posteriormente modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986.
Las medidas impuestas a la producción, posesión y gestión de aceites usados, parten de la premisa inicial de que productores y poseedores deben garantizar la entrega de los aceites usados a un gestor autorizado para su valorización o eliminación, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos.
Presentar la hoja de control de recogida de aceites a la Consejería.
La entrega de aceites usados que efectúen los productores a los gestores de aceites usados, o de estos entre sí, tendrá que formalizarse en un documento de control y seguimiento. Con estos documentos se pretende controlar los procesos de transferencia de los aceites usados, de manera que la titularidad y responsabilidad sobre el aceite usado estén, en todo momento, perfectamente identificadas.
Con el documento B se regula la transferencia de aceite usado de recogedores y de productores a gestores y centros autorizados, o de éstos entre sí. Asimismo se empleará este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 l.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
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