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Autorización excepcional. Anexo III. Código 05. Obtención del Carné de anillador de la Junta de Andalucía

Leyenda: en este trámite, puedo hacer..._en

Descripción General

INTRODUCCIÓN

En la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, se establece el Régimen general de protección en el artículo 7. Según éste, está prohibido “dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso” (artículo 7.2.a)).

Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias, en los siguientes casos (artículo 9.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre):

d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a los mismos fines.

El anillamiento científico implica la captura de aves silvestres mediante métodos de captura prohibidos (artículo 8 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre), por lo que requiere de una autorización administrativa como excepción al régimen general de protección, establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

OBJETO

Obtener un carné de anillador de la Junta de Andalucía, como excepción al régimen general de protección, establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

El carné de anillador no faculta para anillar especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable»; ni para anillar en colonias de reproducción de Podicipediformes, Ciconiiformes y Larolimícolas; ni para anillar pollos de martín pescador (Alcedo atthis), abejaruco (Merops apiaster), vencejo cafre (Apus caffer), avión zapador (Riparia riparia), golondrina dáurica (Hirundo daurica), avión común (Delichon urbica), chochín (Troglodytes troglodytes), mito (Aegithalos caudatus) y pájaro moscón (Remiz pendulinus) (articulo 20.2. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero). En estos casos, el anillador deberá tramitar una autorización para captura y retención temporal para marcaje o/y toma de muestras biológicas de determinadas especies de aves silvestres por razones de investigación o educación para el CSIC, universidades o asociaciones de ámbito nacional o regional dedicadas al estudio de la avifauna (Código 06c).

ÓRGANO QUE TRAMITA

Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Artículo 14 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero), siendo el Órgano que resuelve la Dirección General de Gestión del Medio Natural (Resolución de 22 de agosto de 1997, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural).

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Acceso al trámite
  • Presentación telemática
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente
  • Pago Telemático

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