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El artículo 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece la información que los distintos agentes económicos deberán suministrar a las administraciones públicas. Así, antes del 31 de marzo de cada año, los agentes económicos deberán informar al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su razón social, de la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado nacional durante el año anterior, así como del destino final que hayan dado a los residuos de envases.
Comunicar los agentes económicos a la Consejería, la información que se señala a continuación:
En el caso de envases puestos en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, los envasadores informarán, además, sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados.
Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión remitirán la información, antes del día 28 de febrero del año siguiente, a la entidad responsable de su gestión.
Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
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