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Los documentos de control y seguimiento permiten realizar el seguimiento de los residuos peligrosos desde su origen hasta su tratamiento final, jugando un papel esencial para la adecuada trazabilidad de los residuos. Su contenido, detallado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, permite conocer en todo momento el tipo de residuos, su origen y destino, el operador que organiza el traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.
En los documentos de control y seguimiento de los residuos constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere, debiendo tener constancia de tal documento la comunidad autónoma correspondiente y, por su mediación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico de residuos tóxicos y peligrosos.
Cumplir con la obligación establecida a los gestores de destino de validar y formalizar los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos a la recepción de los mismos.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
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