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Las actividades de turismo activo son aquéllas relacionadas con actividades deportivas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.
La realización de estas actividades deberán someterse a determinadas condiciones medioambientales para hacerlas compatibles con la protección del medio ambiente, de la fauna y flora silvestres, sus ciclos biológicos y hábitats naturales, así como con el medio social y cultural.
Obtener la autorización para la práctica de actividades de turismo activo en terrenos forestales y vías pecuarias.
Para la realización de actividades de turismo activo en parques naturales se ha de solicitar una Autorización para la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parques Naturales o presentar una Comunicación previa a la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Parques Naturales, dependiendo de la actividad que se pretenda llevar a cabo.
Las actividades de turismo activo se encuentran recogidas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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