PERSONAS AFECTADAS
Las personas físicas que practiquen o pretendan practicar la caza o la pesca continental y que estén habilitados para ejercitarlas.
Una persona estará habilitada si cumple uno de los siguientes requisitos:
- Poseer la aptitud y el conocimiento, reconocidos por la Consejería.
- Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin por la Consejería.
- Haber realizado un curso, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería.
También se consideran afectados, las personas físicas que pretendan emplear rehalas o embarcaciones durante la práctica de la caza o pesca continental.
REQUISITOS
Requisitos para obtener la licencia de caza y/o pesca continental:
- Estar habilitado.
- Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral (NIR).
- Poseer la tarjeta acreditativa de habilitación como cazador o pescador.
- No encontrarse inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
- Acreditar la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y del pescador.
- Abonar las tasas establecidas (salvo los mayores de 65 años, que están exentos).
Requisitos para obtener la licencia de medios auxiliares:
- Estar inscrito el medio auxiliar (rehala /embarcación) en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral de Medios Auxiliares (NIRA).
- Abonar las tasas establecidas.
- Para la pesca continental sólo se podrán utilizar embarcaciones y artefactos flotantes matriculados para este fin.