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Presentar la declaración anual de vertidos ante la Consejería.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, una de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones de vertidos es realizar una declaración anual de vertido (en adelante DAV).
Por otro lado, la Orden de 20 de septiembre de 2010, tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación telemática para la presentación y suministro de la información relativa al seguimiento de los vertidos, para aquellas personas físicas o jurídicas que siendo titulares de autorizaciones de vertido, o estando sometidas a cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Consejería, estén obligadas al suministro de esta información.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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