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La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ostenta las competencias en materia de aguas continentales en las cuencas intracomunitarias de Andalucía. Las cuencas intercomunitarias como la del Guadalquivir, la del Segura o la del Guadiana son gestionadas por su correspondiente Confederación Hidrográfica.
Para realizar un aprovechamiento de aguas se ha de solicitar una autorización o concesión a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde pretenda llevarse a cabo éste, dependiendo del caudal a aprovechar y del uso que se le quiera dar. Estos trámites pueden realizarse telemáticamente a través del Canal de Administración Electrónica de la Consejería.
Asimismo, los trabajos de prospección y explotación de aguas subterráneas, minerales y mineromedicinales precisan de una aprobación previa por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Los vertidos al alcantarillado urbano son competencia de la entidad local o supramunicipal gestora de la red de aguas residuales, titular responsable del vertido urbano final, que a su vez será autorizado y controlado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en caso de tratarse de una cuenca intracomunitaria.
Por tanto, para realizar un vertido a la red de saneamiento o de colectores, ha de contactar con el Ayuntamiento correspondiente.
Para realizar un vertido a aguas continentales de una cuenca intracomunitaria (dominio público hidráulico), ya sea directo o indirecto e independientemente de la naturaleza del mismo, es necesario solicitar una autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde se pretenda realizar el mismo.
En las autorizaciones de vertidos se establecerán las condiciones en las que éste debe realizarse, especificando los elementos de control, el caudal de vertido autorizado, así como los límites que se impongan a la composición del efluente.
Puede descargarse el modelo de solicitud accediendo al trámite de Autorización de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y, una vez cumplimentado, ha de remitirse a la Delegación Provincial correspondiente.
Para llevar a cabo actuaciones tales como talas de árboles, corta de cañas, siembra, plantación de árboles, etc en las márgenes de los cauces de una cuenca intracomunitaria, ha de solicitarse una autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde pretenda realizar la misma, pudiéndola tramitar telemáticamente a través del Canal de Administración Electrónica.
Se ha de tener en cuenta que las márgenes de los cauces están sujetas a una zona de servidumbre, de 5 metros de anchura, para uso público y a una zona de policía de 100 metros, en la que se condicionará el uso y las actividades que en ella se desarrollen.
En el caso de que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente no resuelva los procedimientos iniciados por los ciudadanos, la falta de resolución denominada “silencio administrativo”, tendrá la consideración de resolución positiva o a favor del ciudadano. De esta manera la solicitud realizada se entenderá estimada por silencio positivo.
No obstante, en los procedimientos en los que el interesado ejercite su derecho de petición, en aquellos cuya estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o al servicio público (como es el caso del dominio público hidráulico), en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, así como cuando se especifique expresamente en Leyes o normas de derecho comunitario, el silencio administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios.
Por tanto, la estimación por silencio administrativo se considera como un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo, mientras que la desestimación permite al interesado interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos que, en su caso, correspondan.
Por otro lado, en los procedimientos instados por la propia Consejería o iniciados de oficio, el silencio administrativo produce los siguientes efectos: