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Preguntas frecuentes

    •   ¿Cómo puedo obtener el Número de Identificación Registral (NIR)?
      • Siempre que se esté habilitado, el NIR puede obtenerse a través del Teléfono de Atención Ciudadana de información ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, 902 48 48 02, cuyo horario de atención es de 8:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente, de lunes a viernes.

    •   ¿Cómo puedo conseguir la habilitación como cazador y/o pescador continental?
      • Esta habilitación se consigue cumpliendo uno de los requisitos siguientes:

        • Poseer experiencia previa reconocida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
        • Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin.
        • Haber realizado un curso con aprovechamiento en alguna de las entidades homologadas.

        Una vez habilitado, la persona se inscribirá en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y se le asignará un NIR (Número de Identificación Registral), pudiendo solicitar desde ese momento la licencia de caza/pesca continental.

    •   ¿Cómo puedo obtener un duplicado de mi tarjeta de identificación de caza y/o pesca?
      • Por extravío:

        El duplicado de la tarjeta de identificación se puede solicitar en:

        • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
        • Contactando con el Teléfono de Atención Ciudadana de información ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, 902 48 48 02, de 8:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente, de lunes a viernes.
        • Mandando su solicitud a través del Buzón del Ciudadano.

        En caso de conocer el Número de Identificación Registral (NIR) y disponer de firma electrónica, también se puede solicitar telemáticamente, a través del canal de Administración Electrónica: Expedición de la Tarjeta de Identificación del cazador y del pescador.


        Por cambio de datos:

        La modificación de los datos personales, así como la solicitud de la tarjeta de identificación de cazador y/o pescador por internet, se puede realizar a través del enlace: Expedición de la Tarjeta de Identificación del cazador y del pescador.

    •   ¿Cómo y cuándo puedo inscribirme para realizar los exámenes de cazador / pescador?
      • La solicitud se formalizará cumplimentado el modelo oficial en el que se hará constar la provincia, sede y fecha de examen a la que se opta. Los impresos estarán a disposición de los interesados en las oficinas y dependencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sus Delegaciones Provinciales y centros administrativos y deberá presentarse acompañado de fotocopia del DNI o del pasaporte en su caso.

        La solicitud para realizar estos exámenes ha de presentarse en uno de los plazos siguientes:

        • Entre el 2 de enero y el 15 de febrero.
        • Entre el 15 de mayo y el 30 de junio.

        Terminado el plazo y con antelación a los días 15 de marzo y 15 de agosto, respectivamente, los Delegados Provinciales de la Consejería dictarán Resolución, publicando la lista de admitidos y de excluidos.

        Los exámenes se celebrarán el primer martes de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre de cada año, a las 10.00 horas, trasladándose al siguiente día hábil si fuese festivo.

    •   ¿Cómo puedo homologar la licencia de cazador/pescador de otras Comunidades Autónomas o Estados?
      • Se reconocerá como persona habilitada para la caza/pesca continental en Andalucía a quién lo esté en otra Comunidad o Estado, siempre que tenga implantado un sistema homologable al andaluz, pudiendo acreditar la realización y superación de un examen o de un curso con aprovechamiento, que demuestre la aptitud y conocimientos sobre las materias relacionadas con la actividad de la caza /pesca continental.

        Por lo tanto, se ha de presentar, en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, un certificado de la Comunidad Autónoma o Estado en el que se acredite haber superado un examen o realizado un curso con aprovechamiento.

    •   ¿Cómo puedo obtener o renovar la licencia de caza en el acto?
      • La obtención de esta licencia se puede realizar a través de una entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: la Caja Rural de Granada, Córdoba, Jaén y del Sur (Sevilla y Huelva); el Banco de Andalucía; el Banco Popular Español; CAJAMAR; o la Federación Andaluza de Caza, ya sea cazador federado o no.

        Para ello ha de:

        • Dirigirse a alguna de las entidades colaboradoras indicadas.
        • Identificarse con el DNI y NIR de cazador.
        • Comunicar el tipo de licencia que se desea obtener, la fecha de inicio y el período de validez (uno, tres o cinco años).
        • Indicar los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en su caso.
        • Realizar el pago correspondiente.
    •   ¿Cómo puedo obtener o renovar la licencia de caza a través de internet?
      • Esta licencia se puede obtener accediendo al trámite de Expedición de licencias del cazador y/o del pescador y realizando los siguientes pasos:

        • Identificarse con el DNI o certificado electrónico y el Número de Identificación Registral (NIR).
        • Indicar el tipo de licencia, fecha de inicio y período de validez.
        • Indicar los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en su caso.
        • Enviar la solicitud.
        • Imprimir el documento de solicitud, modelo 046 (opcional).
        • Acudir a una entidad colaboradora e identificarse con el DNI o NIR, presentando el modelo 046 o indicando la solicitud pendiente de abonar se obtendrá la licencia en el acto.

        En caso de ser mayor de 65 años y poseer certificación electrónica podrá realizarse el trámite completo a través de internet, recibiendo la licencia de caza en el domicilio del cazador.

    •   ¿Cómo puedo obtener o renovar la licencia de pesca continental en el acto?
      • La obtención de esta licencia se puede realizar a través de una entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: la Caja Rural de Granada, Córdoba, Jaén y del Sur (Sevilla y Huelva); el Banco de Andalucía; el Banco Popular Español; o CAJAMAR.

        Para ello ha de:

        • Dirigirse a alguna de las entidades colaboradoras indicadas.
        • Identificarse con el DNI y NIR de pescador.
        • Comunicar el tipo de licencia que se desea obtener, la fecha de inicio y el período de validez (uno, tres o cinco años).
        • Indicar los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador.
        • Realizar el pago correspondiente.
    •   ¿Cómo puedo obtener o renovar la licencia de pesca continental a través de internet?
      • Esta licencia se puede obtener accediendo al trámite de Expedición de licencias del cazador y/o del pescador y realizando los siguientes pasos:

        • Identificarse con el DNI o certificado electrónico y el Número de Identificación Registral (NIR).
        • Indicar el tipo de licencia, fecha de inicio y período de validez.
        • Indicar los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador.
        • Enviar la solicitud.
        • Imprimir el documento de solicitud, modelo 046 (opcional).
        • Acudir a una entidad colaboradora e identificarse con el DNI o NIR, presentando el modelo 046 o indicando la solicitud pendiente de abonar se obtendrá la licencia en el acto.

        En caso de ser mayor de 65 años y poseer certificación electrónica podrá realizarse el trámite completo a través de internet, recibiendo la licencia de pescador continental en el domicilio del pescador.

    •   ¿La licencia de caza/pesca continental tiene exención de tasas para mayores de sesenta y cinco años?
      • Para los mayores de sesenta y cinco años las licencias serán gratuitas y se expedirán por el máximo período permitido.

    •   ¿Cómo pueden obtener las licencias de pesca continental los menores de catorce años?
      • Los menores de catorce años pueden obtenerla sin necesidad de acreditar la aptitud y el conocimiento para ejercer dicha actividad.

        Para inscribir a un menor en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y así obtener la licencia, el representante legal (padre/madre/tutor) deberá firmar una autorización permitiéndole la práctica de la pesca continental dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Además, los menores de edad no emancipados, se inscribirán en el Registro junto con el nombre, apellidos y DNI del representante legal, no teniendo éste que estar habilitado.

    •   ¿Cómo puedo obtener la licencia de pesca marítima de recreo?
      • Para obtener esta licencia ha de dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (área Agricultura y Pesca) correspondiente.

        Para más información puede visitar el siguiente enlace: Licencia de Pesca Marítima de Recreo.

        En caso de querer ejercitar la pesca marítima de recreo en un espacio natural protegido se atenderá a lo establecido en los instrumentos de planificación del mismo. Si se trata de un espacio que no posea instrumento alguno, se deberá consultar si es necesario solicitar un permiso o autorización a la Delegación Provincial correspondiente.

    •   ¿Cómo puedo obtener del Número de Identificación Registral de Medios Auxiliares (NIRA) de embarcaciones?
      • El Número de Identificación Registral de Medios Auxiliares (NIRA) se obtiene inscribiendo la embarcación en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía como medio auxiliar de pesca. Para ello, hay que dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y registrar la embarcación, indicando las características de la misma.

        Una vez inscrita, se facilitará el correspondiente NIRA, pudiendo obtener desde ese momento la licencia como medio auxiliar de pesca en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Consejería.

    •   ¿Puedo solicitar una autorización excepcional para cazar?
      • Esta autorización ha de ser solicitada en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con un mes de antelación a la fecha prevista para la realización de la cacería. Junto a la solicitud se ha de adjuntar la certificación que acredite la aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza (licencia de caza) expedida en su Comunidad Autónoma o Estado de procedencia, la relación de los terrenos cinegéticos, modalidades de caza y fechas en las que se pretenda cazar, siendo válida dicha autorización sólo a estos efectos.

        La Delegación Provincial deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de veinte días, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución, podrá considerarse estimada.

    •   ¿En qué consiste la cetrería y cuáles son los requisitos para su práctica?
      • La cetrería abarca la tenencia, utilización y adiestramiento de aves rapaces para la captura de especies cinegéticas.

        La práctica de la cetrería podrá realizarse con las aves rapaces autóctonas relacionadas en el Anexo III del Reglamento de Ordenación de Caza, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas, a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas.

        Para poder practicar la cetrería se han de cumplir los siguientes requisitos:

        • Ser mayor de 16 años.
        • Estar en posesión de la correspondiente licencia de caza (licencia básica A ó B, además de la licencia de cetrería C1).
        • Estar en posesión del carné de cetrero, expedido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
        • Estar en posesión de los permisos de tenencia de las aves de cetrería con las que se pretende realizar dicha actividad.
    •   ¿Cómo puedo obtener el carné de cetrero?
      • El carné de cetrería se obtiene tras superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Estas pruebas se celebrarán una vez al año y serán realizadas por las Asociaciones de Cetrería y por la Federación Andaluza de Caza. Una vez superadas, el interesado deberá remitir una solicitud a la Delegación Provincial de la citada Consejería, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carné.

        De este modo, el carné será expedido por el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la misma Consejería, teniendo una validez de 5 años.

        Para más información sobre las pruebas de aptitud, se puede contactar con alguna de las asociaciones de cetrería:
        AECCA - Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves rapaces.
        ACEAN - Asociación de Cetrería de Andalucía.
        ACESUR - Asociación de Cetrería del Sur.

    •   ¿Cómo puedo pedir el permiso de tenencia de aves de cetrería?
      • Este permiso se ha solicitar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Ésta tramitará la solicitud y realizará una inspección previa de las instalaciones, comprobando que reúnen las condiciones adecuadas en función de las necesidades etológicas y fisiológicas de la especie, así como las necesarias condiciones higiénicas y sanitarias, y el origen legal de las aves. Junto a la solicitud serán necesarios los siguientes documentos: 

        • Fotocopia del carné de cetrero. 
        • Croquis de las instalaciones.
        • Documentos que acrediten la legalidad del origen y procedencia de las aves, considerándose como tales el Certificado de Cría en Cautividad expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de origen, o el documento CITES, si se trata de un ejemplar importado.
    •   ¿Cuándo se convoca la Oferta Pública de Caza?
      • La Oferta Pública será convocada anualmente por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Conservación y Fomento Cinegético.

        El número de permisos de caza, según modalidades y provincias, estarán a disposición del ciudadano en los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en su página web (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaymedioambiente). También podrá consultarse en los Servicios Centrales, las oficinas provinciales y web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (www.agenciamedioambienteyagua.es).
         
        Asimismo, la Consejería dispone de un Servicio de información sobre Caza y  Pesca Continental a través del correo electrónico, gracias al cual se podrá recibir la convocatoria de la Oferta Pública de Caza, así como otras novedades en materia de caza.

    •   ¿Cómo puedo constituir un coto de caza?
      • Los cotos pueden ser privados, intensivos y deportivos, y su superficie mínima será de 250 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza menor y de 500 hectáreas si es la caza mayor, excepto en los cotos deportivos de caza cuya superficie mínima será de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.

        Los propietarios de los terrenos sobre los que se pretende constituir el coto o quienes acrediten disponer de los mismos con fines cinegéticos deben solicitarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, excepto en el caso de los cotos intensivos de caza cuya aprobación corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

        Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Autorización de constitución de coto de caza del canal de Administración Electrónica.

        Una vez aprobada su constitución, se requerirá:

        • El Plan técnico de caza cuya aprobación es requisito para el ejercicio de la actividad.
        • La matrícula y su renovación anual antes del 31 de marzo.
        • Señalización del coto, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de declaración del mismo.
    •   ¿Cómo puedo cambiar la titularidad de un coto de caza?
      • Este cambio ha de ser solicitado por las partes interesadas a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con la conformidad de los propietarios de los terrenos afectados. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, transcurrido el mismo sin resolución, la solicitud podrá considerarse estimada.

        Para que se autorice este cambio, el nuevo titular deberá aceptar por escrito las condiciones de constitución del coto, asumiendo el plan técnico vigente.

        Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Autorización de cambio de titularidad de coto de caza del canal de Administración Electrónica.

    •   ¿Cómo puedo solicitar la segregación de terrenos de un coto de caza?
      • Esta modificación puede ser solicitada, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, tanto por el propietario/titular de los terrenos como por el titular del aprovechamiento cinegético, siendo el plazo para resolverla de seis meses, transcurrido el mismo sin resolución se considerará estimada.

        La segregación será efectiva a partir del periodo hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa, considerando éste como el comprendido entre el primer y último día hábil de caza que establezca la Orden General de Vedas.

        Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Autorización de modificación de la base territorial de coto de caza: Segregación del canal de Administración Electrónica.

    •   ¿Cómo puedo obtener el carné de guarda de coto de caza?
      • Los requisitos que se han de cumplir para la obtención de este carné y la posterior inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental son los siguientes:

        • Ser mayor de 18 años. 
        • No haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito o sancionado por resolución administrativa firme por infracciones a la normativa medioambiental. 
        • Obtener el reconocimiento de la aptitud y el conocimiento sobre la actividad, mediante la realización de un curso con aprovechamiento en una de las entidades homologadas para impartir cursos de formación de guarda de coto de caza.
    •   ¿Cuándo se pueden desarrollar medidas de control de daños?
      • Las medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza sólo podrán realizarse para evitar los daños producidos por las poblaciones de las especies objeto de caza y de animales domésticos asilvestrados, en otras especies silvestres, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes.

        En el plan técnico deberá estar especificado:

        • La especie o especies que los originan y el tipo de daño previsible.
        • La finalidad de las medidas, determinando los daños a prevenir o combatir y las medidas que se proponen.
        • El calendario de las medidas de control, indicando si se realizarán durante o fuera del período hábil, localización geográfica y el personal cualificado, en su caso.
        • Las zonas del terreno afectadas por los daños, así como localización exacta, en su caso, de los lugares donde se realizarán las medidas de control.

        Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán comunicar la realización de estas medidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con una antelación mínima de 10 días.

        Asimismo, podrán autorizarse medidas de control de daños, no previsibles o justificables en la fecha de elaboración del correspondiente plan técnico de caza, para lo que será necesario tramitar la modificación del plan técnico de caza en vigor, debiéndose indicar necesariamente los datos enumerados anteriormente.

    •   ¿Cómo puedo solicitar una autorización excepcional en terrenos no cinegéticos para llevar a cabo medidas de control de daños en una explotación agrícola o ganadera?
      • Esta autorización excepcional se tiene que solicitar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por el titular de la explotación agrícola o ganadera, con el fin de adoptar medidas de control que eviten los daños que pudieran ocasionar sobre los cultivos o el ganado las especies objeto de caza y los animales domésticos asilvestrados.

        Esta autorización debe estar justificada, especificándose el objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán. Para más información sobre este asunto se puede contactar con la Delegación Provincial de la citada Consejería.

    •   ¿Qué organismo es el encargado de regular el marisqueo?
      • En materia de marisqueo, la autoridad competente es la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

        Está prohibido el marisqueo sin la preceptiva licencia, con objeto de promover la conservación de los recursos marinos y salvaguardar los intereses de los pescadores.

        En caso de querer ejercitar el marisqueo en un espacio natural protegido se atenderá a lo establecido en los instrumentos de planificación del mismo. Si se trata de un espacio que no posea instrumento alguno, se deberá consultar si es necesario solicitar un permiso o autorización a la Delegación Provincial correspondiente.

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