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Siempre que se esté habilitado, el NIR puede obtenerse a través del Teléfono de Atención Ciudadana de información ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, 902 48 48 02, cuyo horario de atención es de 8:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente, de lunes a viernes.
Esta habilitación se consigue cumpliendo uno de los requisitos siguientes:
Una vez habilitado, la persona se inscribirá en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y se le asignará un NIR (Número de Identificación Registral), pudiendo solicitar desde ese momento la licencia de caza/pesca continental.
Por extravío:
El duplicado de la tarjeta de identificación se puede solicitar en:
En caso de conocer el Número de Identificación Registral (NIR) y disponer de firma electrónica, también se puede solicitar telemáticamente, a través del canal de Administración Electrónica: Expedición de la Tarjeta de Identificación del cazador y del pescador.
Por cambio de datos:
La modificación de los datos personales, así como la solicitud de la tarjeta de identificación de cazador y/o pescador por internet, se puede realizar a través del enlace: Expedición de la Tarjeta de Identificación del cazador y del pescador.
La solicitud se formalizará cumplimentado el modelo oficial en el que se hará constar la provincia, sede y fecha de examen a la que se opta. Los impresos estarán a disposición de los interesados en las oficinas y dependencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sus Delegaciones Provinciales y centros administrativos y deberá presentarse acompañado de fotocopia del DNI o del pasaporte en su caso.
La solicitud para realizar estos exámenes ha de presentarse en uno de los plazos siguientes:
Terminado el plazo y con antelación a los días 15 de marzo y 15 de agosto, respectivamente, los Delegados Provinciales de la Consejería dictarán Resolución, publicando la lista de admitidos y de excluidos.
Los exámenes se celebrarán el primer martes de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre de cada año, a las 10.00 horas, trasladándose al siguiente día hábil si fuese festivo.
Para la realización de estos cursos, se ha de contactar con una de las entidades homologadas para la impartición de los mismos. Se puede consultar el listado de entidades en el siguiente enlace: Entidades homologadas para la realización de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía.
Se reconocerá como persona habilitada para la caza/pesca continental en Andalucía a quién lo esté en otra Comunidad o Estado, siempre que tenga implantado un sistema homologable al andaluz, pudiendo acreditar la realización y superación de un examen o de un curso con aprovechamiento, que demuestre la aptitud y conocimientos sobre las materias relacionadas con la actividad de la caza /pesca continental.
Por lo tanto, se ha de presentar, en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, un certificado de la Comunidad Autónoma o Estado en el que se acredite haber superado un examen o realizado un curso con aprovechamiento.
La obtención de esta licencia se puede realizar a través de una entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: la Caja Rural de Granada, Córdoba, Jaén y del Sur (Sevilla y Huelva); el Banco de Andalucía; el Banco Popular Español; CAJAMAR; o la Federación Andaluza de Caza, ya sea cazador federado o no.
Para ello ha de:
Esta licencia se puede obtener accediendo al trámite de Expedición de licencias del cazador y/o del pescador y realizando los siguientes pasos:
En caso de ser mayor de 65 años y poseer certificación electrónica podrá realizarse el trámite completo a través de internet, recibiendo la licencia de caza en el domicilio del cazador.
La obtención de esta licencia se puede realizar a través de una entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: la Caja Rural de Granada, Córdoba, Jaén y del Sur (Sevilla y Huelva); el Banco de Andalucía; el Banco Popular Español; o CAJAMAR.
Para ello ha de:
Esta licencia se puede obtener accediendo al trámite de Expedición de licencias del cazador y/o del pescador y realizando los siguientes pasos:
En caso de ser mayor de 65 años y poseer certificación electrónica podrá realizarse el trámite completo a través de internet, recibiendo la licencia de pescador continental en el domicilio del pescador.
Para los mayores de sesenta y cinco años las licencias serán gratuitas y se expedirán por el máximo período permitido.
Los menores de catorce años pueden obtenerla sin necesidad de acreditar la aptitud y el conocimiento para ejercer dicha actividad.
Para inscribir a un menor en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y así obtener la licencia, el representante legal (padre/madre/tutor) deberá firmar una autorización permitiéndole la práctica de la pesca continental dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Además, los menores de edad no emancipados, se inscribirán en el Registro junto con el nombre, apellidos y DNI del representante legal, no teniendo éste que estar habilitado.
Para obtener esta licencia ha de dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (área Agricultura y Pesca) correspondiente.
Para más información puede visitar el siguiente enlace: Licencia de Pesca Marítima de Recreo.
En caso de querer ejercitar la pesca marítima de recreo en un espacio natural protegido se atenderá a lo establecido en los instrumentos de planificación del mismo. Si se trata de un espacio que no posea instrumento alguno, se deberá consultar si es necesario solicitar un permiso o autorización a la Delegación Provincial correspondiente.
El Número de Identificación Registral de Medios Auxiliares (NIRA) se obtiene inscribiendo la embarcación en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía como medio auxiliar de pesca. Para ello, hay que dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y registrar la embarcación, indicando las características de la misma.
Una vez inscrita, se facilitará el correspondiente NIRA, pudiendo obtener desde ese momento la licencia como medio auxiliar de pesca en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Consejería.
Esta autorización ha de ser solicitada en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con un mes de antelación a la fecha prevista para la realización de la cacería. Junto a la solicitud se ha de adjuntar la certificación que acredite la aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza (licencia de caza) expedida en su Comunidad Autónoma o Estado de procedencia, la relación de los terrenos cinegéticos, modalidades de caza y fechas en las que se pretenda cazar, siendo válida dicha autorización sólo a estos efectos.
La Delegación Provincial deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de veinte días, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución, podrá considerarse estimada.
La cetrería abarca la tenencia, utilización y adiestramiento de aves rapaces para la captura de especies cinegéticas.
La práctica de la cetrería podrá realizarse con las aves rapaces autóctonas relacionadas en el Anexo III del Reglamento de Ordenación de Caza, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas, a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas.
Para poder practicar la cetrería se han de cumplir los siguientes requisitos:
El carné de cetrería se obtiene tras superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Estas pruebas se celebrarán una vez al año y serán realizadas por las Asociaciones de Cetrería y por la Federación Andaluza de Caza. Una vez superadas, el interesado deberá remitir una solicitud a la Delegación Provincial de la citada Consejería, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carné.
De este modo, el carné será expedido por el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la misma Consejería, teniendo una validez de 5 años.
Para más información sobre las pruebas de aptitud, se puede contactar con alguna de las asociaciones de cetrería:
AECCA - Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves rapaces.
ACEAN - Asociación de Cetrería de Andalucía.
ACESUR - Asociación de Cetrería del Sur.
Este permiso se ha solicitar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Ésta tramitará la solicitud y realizará una inspección previa de las instalaciones, comprobando que reúnen las condiciones adecuadas en función de las necesidades etológicas y fisiológicas de la especie, así como las necesarias condiciones higiénicas y sanitarias, y el origen legal de las aves. Junto a la solicitud serán necesarios los siguientes documentos:
La Oferta Pública será convocada anualmente por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Conservación y Fomento Cinegético.
El número de permisos de caza, según modalidades y provincias, estarán a disposición del ciudadano en los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en su página web (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaymedioambiente). También podrá consultarse en los Servicios Centrales, las oficinas provinciales y web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (www.agenciamedioambienteyagua.es).
Asimismo, la Consejería dispone de un Servicio de información sobre Caza y Pesca Continental a través del correo electrónico, gracias al cual se podrá recibir la convocatoria de la Oferta Pública de Caza, así como otras novedades en materia de caza.
Los cotos pueden ser privados, intensivos y deportivos, y su superficie mínima será de 250 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza menor y de 500 hectáreas si es la caza mayor, excepto en los cotos deportivos de caza cuya superficie mínima será de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.
Los propietarios de los terrenos sobre los que se pretende constituir el coto o quienes acrediten disponer de los mismos con fines cinegéticos deben solicitarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, excepto en el caso de los cotos intensivos de caza cuya aprobación corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Autorización de constitución de coto de caza del canal de Administración Electrónica.
Una vez aprobada su constitución, se requerirá:
Este cambio ha de ser solicitado por las partes interesadas a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con la conformidad de los propietarios de los terrenos afectados. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, transcurrido el mismo sin resolución, la solicitud podrá considerarse estimada.
Para que se autorice este cambio, el nuevo titular deberá aceptar por escrito las condiciones de constitución del coto, asumiendo el plan técnico vigente.
Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Autorización de cambio de titularidad de coto de caza del canal de Administración Electrónica.
Esta modificación puede ser solicitada, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, tanto por el propietario/titular de los terrenos como por el titular del aprovechamiento cinegético, siendo el plazo para resolverla de seis meses, transcurrido el mismo sin resolución se considerará estimada.
La segregación será efectiva a partir del periodo hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa, considerando éste como el comprendido entre el primer y último día hábil de caza que establezca la Orden General de Vedas.
Se puede descargar el modelo de solicitud y consultar los documentos que se deben adjuntar al mismo accediendo al trámite de Autorización de modificación de la base territorial de coto de caza: Segregación del canal de Administración Electrónica.
Los requisitos que se han de cumplir para la obtención de este carné y la posterior inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental son los siguientes:
Las medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza sólo podrán realizarse para evitar los daños producidos por las poblaciones de las especies objeto de caza y de animales domésticos asilvestrados, en otras especies silvestres, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes.
En el plan técnico deberá estar especificado:
Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán comunicar la realización de estas medidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con una antelación mínima de 10 días.
Asimismo, podrán autorizarse medidas de control de daños, no previsibles o justificables en la fecha de elaboración del correspondiente plan técnico de caza, para lo que será necesario tramitar la modificación del plan técnico de caza en vigor, debiéndose indicar necesariamente los datos enumerados anteriormente.
Esta autorización excepcional se tiene que solicitar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por el titular de la explotación agrícola o ganadera, con el fin de adoptar medidas de control que eviten los daños que pudieran ocasionar sobre los cultivos o el ganado las especies objeto de caza y los animales domésticos asilvestrados.
Esta autorización debe estar justificada, especificándose el objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán. Para más información sobre este asunto se puede contactar con la Delegación Provincial de la citada Consejería.
En materia de marisqueo, la autoridad competente es la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Está prohibido el marisqueo sin la preceptiva licencia, con objeto de promover la conservación de los recursos marinos y salvaguardar los intereses de los pescadores.
En caso de querer ejercitar el marisqueo en un espacio natural protegido se atenderá a lo establecido en los instrumentos de planificación del mismo. Si se trata de un espacio que no posea instrumento alguno, se deberá consultar si es necesario solicitar un permiso o autorización a la Delegación Provincial correspondiente.