Web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Inicio  |   Ayuda  |   RSS     

Teléfono de atención ciudadana: 902 48 48 02    Preguntas Frecuentes    La Consejería responde    Asistente Virtual    

MenÚ accesos

Ruta:

Inicio > Administración Electrónica > FAQ

Preguntas frecuentes

    •   ¿Puedo practicar actividades de turismo activo, uso público y ecoturismo en parques naturales?
      • Sí, dependiendo de la actividad se requerirá la obtención de una autorización o realizar una comunicación previa.

        En caso de que la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada, se necesitará contar con la autorización.

    •   ¿Cuáles son las condiciones medioambientales que se han se cumplir en la práctica de turismo activo?
      • Las actividades de turismo activo han de realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otros usuarios, en las condiciones que se establezcan en la autorización y conforme los compromisos adquiridos.

    •   ¿Está permitida la acampada en parques naturales?
      • En Andalucía no está permitida la acampada libre en parques naturales, entendida como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos, fuera de los campamentos de turismo y siempre que no se trate de uno de los supuestos siguientes: 

        • Los albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía. Los centros y colonias escolares.
        • Cualquier establecimiento similar a los anteriores donde el servicio del alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.
        • Las acampadas y campamentos juveniles que se organicen conforme al Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía y su normativa de desarrollo.
        • Las acampadas para la realización de actividades de educación ambiental de acuerdo con Orden de 13 de julio de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente.
           

        En caso de pretender realizar una acampada o campamento para llevar a cabo actividades de educación ambiental en las zonas de acampada permitidas, se deberá realizar una comunicación previa a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

    •   ¿Puedo realizar pesca marítima de recreo en los Espacios Naturales Protegidos?
      • La pesca marítima se puede practicar en los Espacios Naturales Protegidos del litoral andaluz siempre que se obtenga un permiso de la Oficina del Parque o del Paraje Natural correspondiente.

    •   ¿Cómo puedo obtener los permisos para bucear en los Acantilados de Maro-Cerro Gordo?
      • La práctica del buceo deportivo y el fondeo de embarcaciones en la franja marítima de este Paraje Natural están sometidos a autorización, teniéndose que solicitar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga (municipio de Nerja) y de Granada (municipio de Almuñécar).

        Junto a las solicitudes deberá presentar la siguiente documentación:

        Copia del DNI, tarjeta federativa, título de buceador deportivo y copia de la documentación de la embarcación de apoyo.

        Para más información se puede contactar con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga y/o Granada.

Pie de Página