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Preguntas frecuentes

    •   ¿Qué es el dominio público marítimo-terrestre y cuáles son sus zonas de protección?
      • La Ley de Costas, define y delimita los bienes de dominio público marítimo-terrestre, así como ciertas servidumbres legales para una mayor protección del dominio público.

        Se consideran bienes de dominio público, entre otros, la ribera del mar y de las rías, el mar territorial y las aguas interiores, así como los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, y como servidumbres legales, las siguientes:

        • Una zona de servidumbre de protección, de 100 metros, ampliable hasta 200 metros (20 metros en suelo urbano clasificado como tal a la entrada en vigor de la Ley de Costas), que se extiende a lo largo de la costa, tierra adentro desde la ribera del mar, y en la que se sitúan los servicios y equipamientos públicos.
        • Una zona de servidumbre de tránsito, de 6 metros, ampliable hasta 20 metros, desde la ribera del mar y que, por tanto, queda integrada en la zona de protección.
        • Una zona de influencia, que abarca un mínimo de 500 metros desde la ribera del mar y en la que se establecen condiciones mínimas para la protección del dominio público marítimo-terrestre, que deberán ser respetadas por la ordenación territorial y urbanística.
    •   ¿Cuáles son los usos del dominio público marítimo-terrestre que no requieren autorización?
      • La utilización de este dominio público y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para usos comunes tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen conforme la Ley de Costas y su desarrollo.

    •   ¿Qué usos del dominio público marítimo-terrestre requieren autorización?
      • En general, será necesaria una autorización o concesión cuando las actividades tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad, o rentabilidad, y requieran la ejecución de obras e instalaciones. El órgano competente en la gestión y otorgamiento de estas autorizaciones, así como en la vigilancia y aplicación del régimen sancionador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

    •   ¿Es necesaria la autorización para las instalaciones desmontables en el dominio marítimo-terrestre?
      • La ocupación del dominio público marítimo-terrestre que se realice con instalaciones desmontables o con bienes muebles precisará de autorización administrativa previa. Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que:

        • Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno.
        • Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
        • Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables.

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