Ruta:
Inicio > Administración Electrónica > FAQ
La Ley de Costas, define y delimita los bienes de dominio público marítimo-terrestre, así como ciertas servidumbres legales para una mayor protección del dominio público.
Se consideran bienes de dominio público, entre otros, la ribera del mar y de las rías, el mar territorial y las aguas interiores, así como los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, y como servidumbres legales, las siguientes:
La utilización de este dominio público y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para usos comunes tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen conforme la Ley de Costas y su desarrollo.
En general, será necesaria una autorización o concesión cuando las actividades tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad, o rentabilidad, y requieran la ejecución de obras e instalaciones. El órgano competente en la gestión y otorgamiento de estas autorizaciones, así como en la vigilancia y aplicación del régimen sancionador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
La ocupación del dominio público marítimo-terrestre que se realice con instalaciones desmontables o con bienes muebles precisará de autorización administrativa previa. Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que: